«Quedarán excluidos del acceso al Ingreso Mínimo Vital, independientemente de la valoración del patrimonio, las personas beneficiarias individuales o las personas que se integren en una unidad de convivencia en la que cualquiera de sus miembros sea administrador de derecho de una sociedad mercantil», señala.
Por otro lado, con el fin de que la percepción de esta renta mínima no desincentive la participación en el mercado laboral, la percepción del Ingreso Mínimo Vital será compatible con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia de la persona beneficiaria individual o, en su caso, de uno o varios miembros de la unidad de convivencia en los términos y con los límites que reglamentariamente se establezcan.
Asimismo, tanto las personas titulares del Ingreso Mínimo Vital como los integrantes de la unidad de convivencia estarán sujetas durante el tiempo de percepción de la prestación a varias obligaciones, entre las que se encuentra la de presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En este sentido, las infracciones en el Ingreso Mínimo Vital tendrán como responsables no sólo a los beneficiarios de la prestación sino también a otros miembros de la familia y personas que pudieran haber cooperado, para luchar contra la economía sumergida.
Source: Bolsamania.com


