En concreto, el tribunal con sede en Luxemburgo detalla que la directiva europea no se opone a la renegocación de una cláusula que pueda ser declarada abusiva «siempre que la renuncia proceda de un consentimiento libre e informado por parte del consumidor». Abre la puerta también a que la propia cláusula que modifica otra potencialmente abusiva de un contrato anterior puede también ser abusiva si no ha sido negociada individualmente.
Además, ha declarado que puede ser abusiva una cláusula mediante la cual el cliente de un contrato hipotecario renuncia a emprender acciones legales contra la entidad, en particular «cuando el consumidor no haya podido disponer de la información pertinente que le habría permitido comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él de dicha cláusula».
«El organismo supranacional ha sentenciado que estos acuerdos, que se formalizaron mayoritariamente entre 2013 y 2016, no son válidos si no se le explicaron las consecuencias al hipotecado. Por ello, aquellos que los suscribieron podrán exigir que se les devuelva lo pagado indebidamente en intereses hasta la fecha de la firma del pacto. La cantidad que puede recuperarse, eso sí, será muy distinta en función de las condiciones de cada hipoteca y de la fecha en la que se formalizó el acuerdo de no reclamación», señalan desde el comparador financiero HelpMyCash.
El TJUE se ha pronunciado de esta manera tras el caso de una consumidora de Ibercaja, que presentó una denuncia en un juzgado de Teruel en relación con una cláusula abusiva de un contrato de subrogación de préstamo hipotecario. En 2014, la entidad y su clienta firmaron un contrato de novación por el que, entre otros aspectos, las dos partes renunciaban a emprender acciones legales o a recurrir las cláusulas contenidas en el contrato.
Desde Asufin destacan que «los consumidores firmaron acuerdos sin saber a cuánto dinero estaban renunciando». Durante 2007 y 2008 muchas entidades colocaron cláusulas suelo en las hipotecas, sin advertir a los clientes de sus consecuencias económicas. La falta de transparencia en la comercialización de estas cláusulas llevó a los tribunales a declarar su abusividad obligando a los bancos a devolver todo el dinero. El Tribunal Supremo avaló en su sentencia del 9 de mayo de 2013 que las cláusulas suelo eran abusivas, y por ello nulas, en caso de falta de transparencia pero también dejó claro que la sentencia no tenía efectos retroactivos. Los pactos que a continuación firmó la banca para retirar el suelo impedían por tanto reclamar, explican.
Las conclusiones del abogado general del TJUE, Henrik Saugmandsgaardoe, publicadas el 30 de Enero de 2020, consideraron que dichos acuerdos eran válidos, pero siempre que fueran transparentes, estableciendo una serie de parámetros para que los jueces nacionales pudieran apreciar dicha transparencia, siendo insuficiente la transparencia exigida por el Tribunal Supremo español.
«Esta cláusula abusiva afecta a medio millón de consumidores que todavía no han reclamado y que han perdido de media 20.000 euros», aseguran desde la asociación.
Source: Bolsamania.com


