La legalidad de bienes inmatriculados por la Iglesia española en el Registro de la Propiedad ahora puede ser replicada. La reforma de la Ley Hipotecaria durante la presidencia de José María Aznar permitió a la Iglesia registrar a su nombre edificios, apartamentos o fincas con tan solo una certificación eclesiástica. La modificación normativa que eliminó esa posibilidad llegó en 2015.
«Las inmatriculaciones se han producido al amparo de una situación legal, otra cosa es que, a lo largo de los años, haya habido posicionamientos contrarios a la reforma que propició el gobierno de Aznar, pero ha sido a la luz de una legalidad», ha señalado la vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo, en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros.
Del total de las 34.961 inmatriculaciones, 20.014 son templos de la Iglesia católica o dependencias complementarias y 14.947 no se relacionan con estos usos, ya que se trata de terrenos, viviendas, solares o locales. De igual forma, la vicepresidenta ha informado de que 30.335 fueron inscritos en virtud de certificación eclesiástica tal y como permitía la ley hipotecaria hasta 2015, y 4.626 inmuebles inmatriculados con otro título distinto, insuficiente para demostrar la propiedad.
Cualquier persona física o jurídica que discrepe podrá reclamar a partir de ahora los derechos sobre alguna propiedad y la administración abrirá una investigación a través de esta primera vía, o acudiendo a los tribunales. Carmen Calvo se ha referido a que el mandato aprobado por el Congreso en 2017 llega con el objetivo de dar información rigurosa y transparente ante bienes que afectan a otros fines públicos y de utilidad social.
Source: Bolsamania.com

