{"id":102807,"date":"2026-01-15T15:39:49","date_gmt":"2026-01-15T15:39:49","guid":{"rendered":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/2026\/01\/15\/la-an-propone-juzgar-a-10-personas-por-blanqueo-de-capitales-de-los-inversores-en-arbistar\/"},"modified":"2026-01-15T15:39:49","modified_gmt":"2026-01-15T15:39:49","slug":"la-an-propone-juzgar-a-10-personas-por-blanqueo-de-capitales-de-los-inversores-en-arbistar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/2026\/01\/15\/la-an-propone-juzgar-a-10-personas-por-blanqueo-de-capitales-de-los-inversores-en-arbistar\/","title":{"rendered":"La AN propone juzgar a 10 personas por blanqueo de capitales de los inversores en Arbistar"},"content":{"rendered":"<p>En un auto, el magistrado dicta el <strong>\u00abauto de pase a procedimiento abreviado\u00bb<\/strong> en la pieza separada de blanqueo de capitales que se abri\u00f3 independiente de la principal, en la que la Audiencia ya dict\u00f3 sentencia y <strong>conden\u00f3 a penas de 8 a\u00f1os de c\u00e1rcel a Fuentes Jover<\/strong> y <strong>de 6 a\u00f1os al otro fundador de la web Arbistar<\/strong> por haber estafado 200 millones de euros a 32.000 inversores.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n del instructor se\u00f1ala que Santiago Fuentes Jover organiz\u00f3 y dirigi\u00f3 el circuito financiero por el que fluy\u00f3 el dinero de la plataforma en perjuicio de sus inversores. \u00ab<strong>Este sab\u00eda que los inversores de Arbistar aportaban su dinero siendo v\u00edctimas de un enga\u00f1o perpetrado por \u00e9l y sus colaboradores<\/strong>, pues ni exist\u00eda el algoritmo que vend\u00edan como panacea, ni las cantidades recibidas eran objeto de inversi\u00f3n alguna\u00bb.<\/p>\n<p>Por lo tanto, se puede concluir racionalmente, prosigue el magistrado, que el dinero de Arbistar que Fuentes Jover manejaba con la finalidad de ocultar su origen y titularidad, proced\u00eda del enga\u00f1o efectuado a los inversores, es decir, <strong>proced\u00eda de un delito<\/strong>.<\/p>\n<h3>OCULTACI\u00d3N Y DESV\u00cdO DEL DINERO<\/h3>\n<p>A estos fines, indica Calama, <strong>constituy\u00f3 una serie de sociedades con escaso capital<\/strong>, sin apenas personal, sin contabilidad ni archivo, entre ellas <strong>Venus Capital<\/strong>, espina dorsal de todo este entramado de ocultaci\u00f3n y desv\u00edo de capital, a trav\u00e9s de las cuales canaliz\u00f3 los fondos que proced\u00edan de las aportaciones de los inversores enga\u00f1ados.<\/p>\n<p>\u00ab<strong>Santiago Fuentes Jover dispuso de la mayor parte de esos fondos mediante transferencias a las sociedades de su propiedad y colaboradores<\/strong>, adem\u00e1s de adquirir, con otra parte de estos fondos, coches de lujo, una embarcaci\u00f3n, y pagar bienes y servicios totalmente ajenos a la mercantil a la que los inversores confiaban su capital. De esta forma, todos los encausados acometieron el proceso de blanqueo mediante una secuencia de actos programados que respond\u00edan a un esquema com\u00fan\u00bb, resume.<\/p>\n<p>El auto describe la operativa llevada a cabo por los encausados, en las que el<strong> entramado de sociedades interpuestas<\/strong> se puso al servicio de la <strong>ocultaci\u00f3n y colocaci\u00f3n del dinero<\/strong>, que flu\u00eda de una cuenta a otra, tanto titularidad de las mercantiles como de sus administradores y parientes, con la<strong> \u00fanica finalidad de integrarse en el circuito financiero y difuminar las huellas<\/strong> <strong>que lo vinculaban con el fraude<\/strong> a gran escala que ocultaba el funcionamiento de Arbistar.<\/p>\n<p>\u00abEl manejo combinado de las de cuentas bancarias que controlaban los encausados les permiti\u00f3 <strong>mover una importante cantidad de capital<\/strong>, mediante transferencias sucesivas y pagos ajenos al fin social, hasta ocultar definitivamente buena parte del dinero\u00bb, se\u00f1ala.<\/p>\n<h3>ENTRAMADO DE EMPRESAS PANTALLA<\/h3>\n<p>El magistrado tambi\u00e9n a\u00f1ade que la <strong>constituci\u00f3n de un entramado de empresas de fachada o pantalla<\/strong> es el prototipo de la conducta de blanqueo. \u00abLas compa\u00f1\u00edas ficticias son formas jur\u00eddicas con apariencia de legalidad, que carecen de actividad econ\u00f3mica y si la tienen, como algunas en la estructura fraudulenta de Arbistar, se dedican exclusivamente al fraude \u2012a mover dinero por las cuentas\u2012, son instrumento de la ocultaci\u00f3n del origen il\u00edcito de los negocios de donde procede el dinero. <strong>Estructuras vac\u00edas, sin apenas personal, domiciliadas en despachos de servicios, que en la mayor\u00eda de los casos no presentaban cuentas anuales<\/strong> ni conservaban archivo de sus transacciones. Medios para poner en escena la confusi\u00f3n y opacidad que demanda el blanqueo\u00bb.<\/p>\n<p>En definitiva, afirma Calama, <strong>Santiago Fuentes Jover<\/strong>, con la colaboraci\u00f3n del resto de los encausados, fueron capaces de <strong>crear una estructura empresarial meramente formal<\/strong>, c\u00e1scaras vac\u00edas que se superpon\u00edan, ya que las sociedades creadas bajo la \u00f3rbita de Arbistar hab\u00edan sido constituidas por terceras sociedades, a su vez participadas o administrada por otras.<\/p>\n<p>\u00abAs\u00ed pues, el relato de hechos punibles permite afirmar que aparece indiciariamente justificado que los encausados eran conscientes del origen del dinero, de su procedencia de una trama defraudadora a gran escala, y acometieron actos dirigidos exclusivamente a ocultar el origen del dinero, y que quer\u00edan ayudar, claro que a cambio de un beneficio. Por lo tanto,<strong> todos ellos estaban en una situaci\u00f3n en la que pod\u00edan conocer el origen del dinero en una actividad fraudulenta<\/strong>, concurr\u00edan razones para afirmar que sus actos realizaban el tipo del blanqueo, elemento cognitivo del tipo, y decidieron actuar porque, en el mejor de los casos, les daba igual porque ya estaban decididos a ejecutar las conductas de ocultaci\u00f3n y transformaci\u00f3n del dinero\u00bb.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n acuerda dar traslado de las actuaciones al <strong>Ministerio Fiscal<\/strong> y acusaciones personadas para que, en el plazo de diez d\u00edas, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusaci\u00f3n o el sobreseimiento de la causa o bien, excepcionalmente, la pr\u00e1ctica de diligencias complementarias que consideren indispensables para presentar su escrito.<\/p>\n<p>Source: Bolsamania.com<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En un auto, el magistrado dicta el \u00abauto de pase a procedimiento abreviado\u00bb en la pieza separada de blanqueo de&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[104],"tags":[99],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/102807"}],"collection":[{"href":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=102807"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/102807\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=102807"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=102807"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=102807"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}