{"id":107642,"date":"2026-04-29T09:29:14","date_gmt":"2026-04-29T09:29:14","guid":{"rendered":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/2026\/04\/29\/decae-la-prorroga-de-los-alquileres-que-escenarios-se-abren-ahora-para-propietarios-e-inquilinos\/"},"modified":"2026-04-29T09:29:14","modified_gmt":"2026-04-29T09:29:14","slug":"decae-la-prorroga-de-los-alquileres-que-escenarios-se-abren-ahora-para-propietarios-e-inquilinos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/2026\/04\/29\/decae-la-prorroga-de-los-alquileres-que-escenarios-se-abren-ahora-para-propietarios-e-inquilinos\/","title":{"rendered":"Decae la pr\u00f3rroga de los alquileres: qu\u00e9 escenarios se abren ahora para propietarios e inquilinos"},"content":{"rendered":"<p>Cabe recordar que el decreto ley <strong>permit\u00eda prorrogar dos a\u00f1os los contratos de alquiler<\/strong> que vencen entre el 21 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027 y limitaba al 2 % las actualizaciones anuales de renta.<\/p>\n<p>Pero la derogaci\u00f3n abre ahora un <strong>escenario de incertidumbre jur\u00eddica para propietarios e inquilinos<\/strong>. \u00bfQu\u00e9 pasa con las solicitudes realizadas y con los contratos que vencen a partir de ahora?<\/p>\n<p>Leg\u00e1litas ha identificado los principales escenarios que pueden producirse ahora para propietarios e inquilinos: pr\u00f3rrogas solicitadas antes de la derogaci\u00f3n, solicitudes no realizadas y supuestos de viviendas en venta o cuyos propietarios las necesitan para su uso.<\/p>\n<\/p>\n<p><strong>1. Si el inquilino solicit\u00f3 la pr\u00f3rroga durante la vigencia del Real Decreto.<\/strong> El Real Decreto-Ley establec\u00eda que todos los contratos de arrendamiento que tengan su vencimiento antes del 31 de diciembre de 2027, el inquilino pod\u00eda solicitar la pr\u00f3rroga extraordinaria de dos a\u00f1os. Por lo tanto, si el inquilino la solicit\u00f3, el arrendador estaba obligado a aceptarla y ahora debe mantenerse.<\/p>\n<p>De esta manera, las pr\u00f3rrogas solicitadas mientras la norma estuvo en vigor mantienen sus efectos, ya que el inquilino ejercit\u00f3 un derecho reconocido legalmente en ese momento. Es decir, si el contrato de alquiler venc\u00eda antes del 31 de diciembre de 2027 y el inquilino hizo la solicitud de pr\u00f3rroga entre el 22 de marzo al 28 de abril, esa pr\u00f3rroga es v\u00e1lida y el propietario la ha tenido que aceptar.<\/p>\n<p><strong> 2. Si el inquilino solicit\u00f3 la pr\u00f3rroga durante la vigencia del Real Decreto, pero el contrato de alquiler no ha vencido durante este periodo.<\/strong> Aunque existe controversia al respecto, al tratarse de un Real Decreto\u2011ley que no ha sido convalidado, sus efectos no pueden proyectarse m\u00e1s all\u00e1 de su vigencia.<\/p>\n<p>En aquellos casos en los que el inquilino solicit\u00f3 la pr\u00f3rroga durante la vigencia del Real Decreto\u2011ley porque su contrato venc\u00eda antes del 31 de diciembre de 2027, pero no venc\u00eda dentro del margen temporal de la norma (entre el 22 de marzo y el 28 de abril), surge la duda de si el propietario puede ahora impugnar la pr\u00f3rroga. Para ello, el arrendador tendr\u00eda que acudir a la v\u00eda judicial, asumiendo el coste de abogado y procurador y enfrent\u00e1ndose a un procedimiento largo y complejo.<\/p>\n<p><strong>3. Contratos que vencen despu\u00e9s de la derogaci\u00f3n si el inquilino no lleg\u00f3 a pedir la pr\u00f3rroga durante su vigencia.<\/strong> Una vez derogado el Real Decreto, aunque el contrato de alquiler venza antes del 31 de diciembre de 2027 como establec\u00eda esta norma, ya no existe base legal para solicitar la pr\u00f3rroga extraordinaria de dos a\u00f1os, por lo que el contrato se regir\u00e1 exclusivamente por lo previsto en la Ley de Arrendamientos Urbanos, por lo pactado entre las partes y, en su caso, la negociaci\u00f3n entre propietario e inquilino.<\/p>\n<p><strong> 4. El propietario necesitaba la vivienda, pero no lo comunic\u00f3 a tiempo.<\/strong> Durante la vigencia del Real Decreto\u2011ley, si el propietario necesitaba recuperar la vivienda para uso propio o de un familiar, pero no realiz\u00f3 el preaviso en los plazos legalmente exigidos, ahora debe esperar los dos a\u00f1os de pr\u00f3rroga.<\/p>\n<p>En concreto, cuando el inquilino solicit\u00f3 la pr\u00f3rroga extraordinaria dentro del periodo de vigencia del Real Decreto\u2011ley y el arrendador no hab\u00eda comunicado por escrito y con la antelaci\u00f3n m\u00ednima de cuatro meses su necesidad de ocupar la vivienda, el contrato quedaba prorrogado autom\u00e1ticamente por un m\u00e1ximo de dos a\u00f1os, al haberse ejercitado el derecho del arrendatario antes de que el propietario realizara una comunicaci\u00f3n en tiempo y forma.<\/p>\n<p><strong> 5. \u00bfY si la vivienda se vendi\u00f3 y el inquilino pidi\u00f3 la pr\u00f3rroga?<\/strong> Si durante la vigencia del Real Decreto\u2011ley la vivienda fue vendida a un nuevo propietario, pero la compraventa a\u00fan no se hab\u00eda formalizado, y el inquilino solicit\u00f3 la pr\u00f3rroga extraordinaria del alquiler, el contrato debe mantenerse vigente durante esos dos a\u00f1os, incluso en aquellos casos en los que ya se hubieran firmado arras.<\/p>\n<p>No obstante, la compraventa puede llevarse a cabo, siempre que el nuevo propietario quede subrogado como arrendador, asumiendo las obligaciones derivadas del contrato de alquiler, incluida la pr\u00f3rroga extraordinaria solicitada por el inquilino.<\/p>\n<p>&#013;<br \/>\nSource: Bolsamania.com<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cabe recordar que el decreto ley permit\u00eda prorrogar dos a\u00f1os los contratos de alquiler que vencen entre el 21 de&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[104],"tags":[99],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/107642"}],"collection":[{"href":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=107642"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/107642\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=107642"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=107642"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=107642"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}