{"id":110097,"date":"2026-06-18T11:47:55","date_gmt":"2026-06-18T11:47:55","guid":{"rendered":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/2026\/06\/18\/el-juez-del-caso-plus-ultra-acuerda-investigar-a-las-hijas-y-a-la-secretaria-de-zapatero\/"},"modified":"2026-06-18T11:47:55","modified_gmt":"2026-06-18T11:47:55","slug":"el-juez-del-caso-plus-ultra-acuerda-investigar-a-las-hijas-y-a-la-secretaria-de-zapatero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/2026\/06\/18\/el-juez-del-caso-plus-ultra-acuerda-investigar-a-las-hijas-y-a-la-secretaria-de-zapatero\/","title":{"rendered":"El juez del &#039;caso Plus Ultra&#039; acuerda investigar a las hijas y a la secretaria de Zapatero"},"content":{"rendered":"<p>El magistrado <strong>ha tomado esta decisi\u00f3n a instancias de la Fiscal\u00eda Anticorrupci\u00f3n<\/strong>, que en un escrito del martes pasado pidi\u00f3 a Calama que tomase declaraci\u00f3n a las hijas y a la secretaria del expresidente del Gobierno en calidad de investigadas.<\/p>\n<p>En el auto en el que acuerdan estas diligencias, el instructor indica que en una resoluci\u00f3n aparte se se\u00f1alar\u00e1 la declaraci\u00f3n de las tres.<\/p>\n<p>Por un lado, en relaci\u00f3n con las hijas del expresidente, Calama recuerda lo expuesto en el auto del pasado 18 de mayo, en el que se acordaron una serie de entradas y registros, entre ellos en la mercantil <strong>Whathefav<\/strong>, de las que ambas son administradoras solidarias.<\/p>\n<p>En este sentido, argumenta que tanto Alba como Laura son administradoras formales de dicha mercantil, cuya operativa aparece vinculada indiciariamente al entramado investigado, lo que determina, por s\u00ed mismo, la procedencia de su citaci\u00f3n en calidad de investigadas.<\/p>\n<div class=\"read-more-links\">\n<h5>Noticia relacionada<\/h5>\n<p><a class=\"readMore\" href=\"https:\/\/www.bolsamania.com\/noticias\/politica\/zapatero-defiende-decencia-honradez-niega-influencia-favorecer-plus-ultra--22759862.html\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\" data-id=\"22759862\" rel=\"nofollow\" ><\/p>\n<figure><img class=\"lazy\" title=\"Leer m&#xE1;s\" data-original=\"https:\/\/img.s3wfg.com\/web\/img\/images_uploaded\/e\/0\/ep_zapatero_pide_no_demonizar_aindependentistastenderlesmanoayudarles_a_rectificar_285x185.jpg\" data-src=\"https:\/\/img.s3wfg.com\/web\/img\/images_uploaded\/e\/0\/ep_zapatero_pide_no_demonizar_aindependentistastenderlesmanoayudarles_a_rectificar_285x185.jpg\" \/><\/figure>\n<p>Zapatero defiende su \u00abdecencia y honradez\u00bb y niega su influencia para favorecer a Plus Ultra <\/a><\/div>\n<p>\u00abLa investigaci\u00f3n atribuye a dicha sociedad un papel instrumental en la canalizaci\u00f3n, ocultaci\u00f3n o facilitaci\u00f3n de operaciones relevantes para los hechos objeto del procedimiento, y esa mera constataci\u00f3n objetiva sit\u00faa a sus administradoras en el c\u00edrculo de <strong>personas potencialmente afectadas por la imputaci\u00f3n<\/strong>, en cuanto titular de la representaci\u00f3n org\u00e1nica y responsable de la direcci\u00f3n jur\u00eddica de la entidad\u00bb, explica.<\/p>\n<p>En cualquier caso, el magistrado recuerda que la citaci\u00f3n en calidad de investigado no exige la existencia de un cuadro probatorio cerrado ni la acreditaci\u00f3n plena del elemento subjetivo del delito, sino \u00fanicamente la concurrencia de<strong> indicios racionales de participaci\u00f3n<\/strong>, incluso meramente indiciaria o por posici\u00f3n, cuando la persona ostenta un rol jur\u00eddico que la conecta de manera directa con los hechos.<\/p>\n<p>En el caso de administradores de sociedades presuntamente instrumentales, como es el caso, dice Calama, \u00abla conexi\u00f3n deriva de la propia estructura societaria: quien ostenta la representaci\u00f3n formal es, ex lege, el responsable de la actuaci\u00f3n de la persona jur\u00eddica y de la adopci\u00f3n de decisiones que permiten o facilitan su operativa\u00bb.<\/p>\n<p>Para el juez, por tanto, la citaci\u00f3n en calidad de investigadas de Alba y Laura Rodr\u00edguez Espinosa constituye la \u00fanica v\u00eda compatible con las garant\u00edas constitucionales del art\u00edculo 24 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>\u00ab<strong>Llamarlas en calidad de testigos resultar\u00eda incompatible con su posici\u00f3n procesal potencialmente afectada<\/strong>, pues les impondr\u00eda el deber de decir verdad y la prohibici\u00f3n de reservarse informaci\u00f3n, comprometiendo de forma irreversible su derecho a no declarar contra s\u00ed mismas y a no confesarse culpables\u00bb, dice.<\/p>\n<p>En su auto, el juez subraya que la citaci\u00f3n de Alba y Laura Rodr\u00edguez Espinosa como investigadas no solo es jur\u00eddicamente posible, sino <strong>necesaria para preservar sus derechos fundamentales y para garantizar la validez de las diligencias<\/strong>. \u00abLa alternativa -citarlas como testigos-, generar\u00eda un riesgo, al obligarlas a declarar bajo veracidad sobre hechos que, en un estadio posterior, podr\u00edan serles atribuidos en calidad de part\u00edcipes o responsables por su condici\u00f3n de administradoras de una sociedad cuya operativa aparece objetivamente vinculada al entramado investigado\u00bb, advierte.<\/p>\n<p>En consecuencia, a\u00f1ade Calama, la decisi\u00f3n de citarlas como investigadas se ajusta a los est\u00e1ndares constitucionales y procesales, responde a la l\u00f3gica de protecci\u00f3n de sus derechos y se fundamenta en la existencia de indicios racionales derivados de su posici\u00f3n org\u00e1nica, sin que sea exigible en este momento un juicio cerrado sobre su participaci\u00f3n subjetiva en los hechos.<\/p>\n<p>En cuanto a la secretaria del expresidente del Gobierno, <strong>Gertrudis Alc\u00e1zar<\/strong>, el juez recuerda los indicios de su participaci\u00f3n directa en los hechos, tal y como fueron expuestos en el auto de registro del 18 de mayo, lo que justifica su llamada al proceso penal como investigada.<\/p>\n<h3>RECHAZA LAS DILIGENCIAS SOLICITADAS POR ZAPATERO<\/h3>\n<p>Asimismo, en su auto Calama <strong>rechaza la mayor\u00eda de las diligencias propuestas por la acusaci\u00f3n popular unificada y la de Rodr\u00edguez Zapatero<\/strong>, sin perjuicio de que seg\u00fan avance la investigaci\u00f3n pudiera valorarse su pertinencia, utilidad y necesidad.<\/p>\n<p>El expresidente del Gobierno hab\u00eda solicitado complementar y ampliar el auto de 5 de junio con el fin de extender el objeto de la solicitud de cooperaci\u00f3n a Estados Unidos para que remitiera determinada informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El juez argumenta en este caso que mientras no se reciba contestaci\u00f3n al instrumento de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional ya acordado, no es posible efectuar una valoraci\u00f3n fundada sobre la necesidad o procedencia de los extremos cuya ampliaci\u00f3n se solicita, pues <strong>dicha apreciaci\u00f3n depende directamente del contenido de la respuesta que se encuentra pendiente<\/strong>.<\/p>\n<div class=\"read-more-links\">\n<h5>Noticia relacionada<\/h5>\n<p><a class=\"readMore\" href=\"https:\/\/www.bolsamania.com\/noticias\/politica\/calama-rechaza-imposicion-medidas-cautelares-zapatero-solicitadas-fiscalia--22760704.html\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\" data-id=\"22760704\" rel=\"nofollow\" ><\/p>\n<figure><img class=\"lazy\" title=\"Leer m&#xE1;s\" data-original=\"https:\/\/img6.s3wfg.com\/web\/img\/images_uploaded\/9\/9\/ep_archivo_-_fachada_de_la_audiencia_nacional_a_7_de_julio_de_2023_en_madrid_espana_285x185.jpg\" data-src=\"https:\/\/img6.s3wfg.com\/web\/img\/images_uploaded\/9\/9\/ep_archivo_-_fachada_de_la_audiencia_nacional_a_7_de_julio_de_2023_en_madrid_espana_285x185.jpg\" \/><\/figure>\n<p>Calama rechaza la imposici\u00f3n de medidas cautelares para Zapatero solicitadas por la Fiscal\u00eda <\/a><\/div>\n<p>Calama rechaza igualmente las diligencias solicitadas por la acusaci\u00f3n popular unificada, entre ellas la citaci\u00f3n como investigados del exministro de Transportes <strong>Jos\u00e9 Luis \u00c1balos<\/strong>, de su asesor <strong>Koldo Garc\u00eda<\/strong> o la de <strong>Pedro Saura<\/strong> como testigo.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se rechaza la medida cautelar solicitada por esta acusaci\u00f3n en la que ped\u00eda la <strong>imposici\u00f3n de una fianza por el importe de la deuda impagada por Plus Ultra<\/strong>.<\/p>\n<p>Estas actuaciones no tienen por objeto el procedimiento administrativo de concesi\u00f3n de la ayuda p\u00fablica a Plus Ultra ni, en t\u00e9rminos generales, la regularidad del funcionamiento del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estrat\u00e9gicas, sino \u00ab<strong>las conductas concretas que pudieron influir en la concesi\u00f3n de dicha ayuda<\/strong> en cuanto pudieran ser constitutivas de tr\u00e1fico de influencias ejecutado por una trama organizada dedicada a esta actividad il\u00edcita, as\u00ed como la actividad de blanqueo de capitales eventualmente vinculada al desv\u00edo de fondos canalizados a trav\u00e9s de esa financiaci\u00f3n p\u00fablica\u00bb, explica la Audiencia.<\/p>\n<p>En este sentido, Calama concluye que procede rechazar la solicitud de medidas cautelares reales formulada por las acusaciones populares, tanto por carecer de legitimaci\u00f3n para promover actuaciones dirigidas a asegurar responsabilidades civiles, como por no ajustarse al objeto procesal de la presente pieza separada ni a los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad que rigen la adopci\u00f3n de medidas cautelares de car\u00e1cter patrimonial.<\/p>\n<p>&#013;<br \/>\nSource: Bolsamania.com<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El magistrado ha tomado esta decisi\u00f3n a instancias de la Fiscal\u00eda Anticorrupci\u00f3n, que 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