{"id":18949,"date":"2020-06-19T04:00:00","date_gmt":"2020-06-19T04:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/2020\/06\/19\/aplazar-deudas-y-menos-intereses-de-demora-las-novedades-tributarias-para-empresas\/"},"modified":"2020-06-19T04:00:00","modified_gmt":"2020-06-19T04:00:00","slug":"aplazar-deudas-y-menos-intereses-de-demora-las-novedades-tributarias-para-empresas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/2020\/06\/19\/aplazar-deudas-y-menos-intereses-de-demora-las-novedades-tributarias-para-empresas\/","title":{"rendered":"Aplazar deudas y menos intereses de demora, las novedades tributarias para empresas"},"content":{"rendered":"<p>En concreto, se establece la posibilidad de <strong>aplazar por seis meses las deudas<\/strong> de autoliquidaciones cuyo plazo hubiera finalizado entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020, pudi\u00e9ndose acoger a esto los contribuyentes cuyo volumen de operaciones en 2019 no hubiera superado los 6.010.121,04 euros. Adem\u00e1s, de manera excepcional, se podr\u00e1 aplazar las deudas hasta ahora inaplazables como son los pagos fraccionados de este impuesto. \u00danicamente se pagar\u00e1n intereses de demora por los dos \u00faltimos meses, existiendo la <strong>posibilidad de pagar antes de los 6 meses y ahorrar intereses<\/strong>.<\/p>\n<p>Para calcular el volumen de operaciones de 2019, seg\u00fan lo establecido, no se agregan los importes de las entidades individuales que conforman un grupo mercantil o fiscal, teni\u00e9ndose solo en cuenta el <strong>volumen de operaciones de cada una de las entidades individualmente<\/strong> consideradas, como explican desde el Consejo General de Economistas.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n hay que tener en cuenta los aplazamientos solicitados, concedidos o no hasta el 13 de marzo. Si la suma de los importes anteriores y de los nuevos aplazamientos que se soliciten por el procedimiento especial <strong>superan los 30.000 euros<\/strong>, no se podr\u00e1 solicitar el aplazamiento por esta v\u00eda especial, dejando fuera del c\u00f3mputo los aplazamientos ya acordados que est\u00e9n garantizados.<\/p>\n<p><strong>INTERESES<\/strong><\/p>\n<p>Aunque, en principio, a la hora de solicitar el aplazamiento solo se puede pedir por seis meses, nada impide que antes de dicho plazo se pueda pagar la totalidad de la deuda tributaria. Si se hace hasta los cuatro meses, <strong>no se devengan intereses de demora<\/strong>. Si se abona al quinto mes, solo se pagar\u00e1 un mes de intereses, y as\u00ed sucesivamente, siempre que se satisfaga la totalidad de la deuda, y sin que exista posibilidad de fraccionamiento.<\/p>\n<p>Por otro lado, se extiende el plazo para la presentaci\u00f3n e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias, como es el caso del primer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, hasta el 20 de mayo. Est\u00e1 destinado a aquellos contribuyentes cuyo volumen de operaciones de 2019 <strong>no hubiera superado los 600.000 euros<\/strong>, a excepci\u00f3n de los grupos que apliquen el r\u00e9gimen especial de consolidaci\u00f3n fiscal del Impuesto sobre Sociedades o el de grupos IVA.<\/p>\n<p>Aqu\u00ed hay que tener en cuenta que, en el caso de entidades de las que la Administraci\u00f3n no conozca el volumen de operaciones, habr\u00e1 tomado de referencia el Importe Neto de la Cifra de Negocios del Impuesto sobre Sociedades o el equivalente en el caso del Impuesto sobre la Renta de Personas F\u00edsicas, <strong>seg\u00fan la \u00faltima declaraci\u00f3n presentada<\/strong>. Adem\u00e1s, si se opt\u00f3 por aplazar el pago fraccionado por el procedimiento especial, vencer\u00e1 el 20 de noviembre.<\/p>\n<p>&#013;<br \/>\nSource: Bolsamania.com<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En concreto, se establece la posibilidad de aplazar por seis meses las deudas de autoliquidaciones cuyo plazo hubiera finalizado entre&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[104],"tags":[99],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18949"}],"collection":[{"href":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18949"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18949\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18949"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18949"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18949"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}