{"id":33931,"date":"2021-04-05T09:53:22","date_gmt":"2021-04-05T09:53:22","guid":{"rendered":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/2021\/04\/05\/saldra-o-no-a-pagar-asi-afectan-a-la-renta-los-pagos-indebidos-del-sepe-por-el-erte\/"},"modified":"2021-04-05T09:53:22","modified_gmt":"2021-04-05T09:53:22","slug":"saldra-o-no-a-pagar-asi-afectan-a-la-renta-los-pagos-indebidos-del-sepe-por-el-erte","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/2021\/04\/05\/saldra-o-no-a-pagar-asi-afectan-a-la-renta-los-pagos-indebidos-del-sepe-por-el-erte\/","title":{"rendered":"\u00bfSaldr\u00e1 o no a pagar? As\u00ed afectan a la Renta los pagos indebidos del SEPE por el ERTE"},"content":{"rendered":"<p>Esta situaci\u00f3n afecta de varias maneras, como se\u00f1alan los abogados expertos en Derecho Fiscal de Reclamador. La primera de ellas es la <strong>obligaci\u00f3n de declarar o no<\/strong>. Hay que tener en cuenta que al haber sido afectado por un ERTE, el salario se ha percibido por dos pagadores: la empresa y el SEPE. En estas circunstancias, cuando s\u00f3lo hay un pagador, esta obligaci\u00f3n se da cuando los rendimientos del trabajo superen los <strong>22.000 euros<\/strong>. Sin embargo, cuando hay dos pagadores, ese l\u00edmite para no declarar baja a los <strong>14.000 euros<\/strong> si el SEPE ha abonado m\u00e1s de <strong>1.500 euros<\/strong> en el a\u00f1o fiscal. \u00abRequisito que lamentablemente se va a cumplir en la mayor parte de los afectados por un ERTE\u00bb, se\u00f1alan.<\/p>\n<p>Otra de las dudas es c\u00f3mo afectan los <strong>pagos indebidos<\/strong> realizados por el SEPE al trabajador y reclamados posteriormente por este organismo. Los abogados creen que esta va a ser una de las circunstancias en las que m\u00e1s cuidado deber\u00e1 poner el contribuyente al realizar el borrador de su declaraci\u00f3n de la renta en los pr\u00f3ximos d\u00edas o semanas. \u00abHay que saber que ya se puede descargar el <strong>certificado de retenciones<\/strong> por parte del SEPE, a trav\u00e9s de su p\u00e1gina y, seg\u00fan la nota publicada en la p\u00e1gina web de la Agencia Tributaria, esta \u00faltima est\u00e1 solicitando informaci\u00f3n actualizada sobre la correcci\u00f3n o no de las cantidades pagadas y retenidas a efectos de <strong>IRPF<\/strong>, siendo esencial si por parte del SEPE ya se ha producido a regularizar o no esas cantidades cuando han sido incorrectas\u00bb, destacan.<\/p>\n<p>As\u00ed, si las cantidades indebidamente cobradas y reclamadas por el SEPE se regularon dentro del pasado a\u00f1o, dichas cantidades se recoger\u00e1n en el borrador de renta que env\u00ede la Agencia Tributaria y, por tanto, el contribuyente no tendr\u00e1 de qu\u00e9 preocuparse, puesto que <strong>se ajustar\u00e1 a la realidad en cuanto a importes cobrados<\/strong>. Pero si la devoluci\u00f3n de esas cantidades cobradas indebidamente por el SEPE se ha producido ya en este 2021, o a\u00fan no se ha practicado, nos encontramos ante distintas posibilidades.<\/p>\n<p>Una de ellas es si el SEPE ya ha iniciado el <strong>procedimiento de regularizaci\u00f3n<\/strong>. En este caso, este organismo lo comunicar\u00e1 a la Agencia Tributaria y en el borrador informar\u00e1 de los dos importes, el inicialmente abonado por el SEPE y el de la devoluci\u00f3n ya practicada, o pendiente de realizar por el contribuyente al SEPE. Si el contribuyente est\u00e1 de acuerdo con las cuant\u00edas a reintegrar al SEPE, se podr\u00e1 trasladar esa informaci\u00f3n a Renta Web y presentar\u00e1 su declaraci\u00f3n normalmente, sin tener que solicitar rectificaciones posteriores. Y si no lo est\u00e1, en la casilla correspondiente podr\u00e1 hacer constar el importe que considere correcto, lo que muy seguramente dar\u00e1 lugar a un <strong>procedimiento de comprobaci\u00f3n posterior<\/strong>.<\/p>\n<p>La segunda posibilidad se da cuando el SEPE no ha iniciado el procedimiento de regularizaci\u00f3n. Este organismo comunicar\u00e1 a la Agencia Tributaria que ha detectado <strong>cuant\u00edas indebidamente percibidas<\/strong>, y esta a su vez informar\u00e1 en el borrador que existe una cantidad pendiente de devoluci\u00f3n al SEPE, pero como no puede concretar el importe porque no lo conoce, figurar\u00e1 en Renta Web el apartado correspondiente a cuant\u00edas indebidamente percibidas pagadas por el SEPE por ERTE, pero sin importe.<\/p>\n<p>Si el contribuyente lo conoce, podr\u00e1 hacerlo constar, pero si tampoco lo sabe, tendr\u00e1 que <strong>solicitar la rectificaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n<\/strong> en el momento en que se comunique este dato, a fin de tributar correctamente, y no por mayor cuant\u00eda, conforme a los ingresos reales por parte del SEPE.<\/p>\n<p>&#013;<br \/>\nSource: Bolsamania.com<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Esta situaci\u00f3n afecta de varias maneras, como se\u00f1alan los abogados expertos en Derecho Fiscal de Reclamador. 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