{"id":34593,"date":"2021-04-16T04:00:00","date_gmt":"2021-04-16T04:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/2021\/04\/16\/alquiler-en-pandemia-como-declarar-en-la-renta-los-acuerdos-entre-dueno-e-inquilino\/"},"modified":"2021-04-16T04:00:00","modified_gmt":"2021-04-16T04:00:00","slug":"alquiler-en-pandemia-como-declarar-en-la-renta-los-acuerdos-entre-dueno-e-inquilino","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/2021\/04\/16\/alquiler-en-pandemia-como-declarar-en-la-renta-los-acuerdos-entre-dueno-e-inquilino\/","title":{"rendered":"Alquiler en pandemia: \u00bfc\u00f3mo declarar en la Renta los acuerdos entre due\u00f1o e inquilino?"},"content":{"rendered":"<div class=\"read-more-links\">\n<h5>Noticia relacionada<\/h5>\n<p><a class=\"readMore\" href=\"https:\/\/www.bolsamania.com\/noticias\/declaracion-renta\/dudas-renta-25-recomendaciones-economistas--7871203.html\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\" data-id=\"7871203\" rel=\"nofollow\" ><\/p>\n<figure><img class=\"lazy\" title=\"Leer m&#xE1;s\" data-original=\"https:\/\/img3.s3wfg.com\/web\/img\/images_uploaded\/5\/7\/ep_archivo_-_oficina_en_la_agencia_tributaria_285x185.jpg\" data-src=\"https:\/\/img3.s3wfg.com\/web\/img\/images_uploaded\/5\/7\/ep_archivo_-_oficina_en_la_agencia_tributaria_285x185.jpg\" \/><\/figure>\n<p>\u00bfDudas sobre la Renta? Estas son las 25 recomendaciones de los economistas <\/a><\/div>\n<p>Cuando el propietario de un inmueble alquilado haya llegado a un acuerdo con el inquilino para no cobrarle la renta durante unos meses de 2020,<strong> no imputar\u00e1 ingresos<\/strong> por ese tiempo, deducir\u00e1 los gastos que se le hayan producido y no imputar\u00e1 rentas inmobiliarias, como explican desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales, \u00f3rgano especializado en asesoramiento fiscal del Consejo General de Economistas de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>A\u00f1aden que, si el acuerdo entre el propietario y el inquilino ha consistido en un diferimiento de algunas rentas de 2020, no se computar\u00e1n como ingresos mientras no sean exigibles y habr\u00e1 <strong>plena deducci\u00f3n de gastos<\/strong> sin imputaci\u00f3n de rentas inmobiliarias. En cambio, si el acuerdo consisti\u00f3 en una rebaja de la renta, el c\u00f3mputo de ingresos se realizar\u00e1 conforme a lo acordado.<\/p>\n<p>En el caso de que el inquilino no pagara alguna renta de 2020, el arrendador habr\u00e1 de imputar el ingreso impagado y podr\u00e1 <strong>deducir como saldos de dudoso cobro las cantidades impagadas<\/strong>, pero solo si han transcurrido al menos tres meses desde la primera gesti\u00f3n de cobro hasta el 31 de diciembre de 2020. Tambi\u00e9n en este caso podr\u00e1 deducir el resto de gastos y no debe imputar rentas inmobiliarias. Mientras, cuando el propietario de un inmueble alquilado haya llegado a un acuerdo con el inquilino para <strong>no cobrarle la renta durante unos meses<\/strong> de 2020, no imputar\u00e1 ingresos por ese tiempo, deducir\u00e1 los gastos que se le hayan producido y no imputar\u00e1 rentas inmobiliarias.<\/p>\n<p>Por otro lado, en cuanto a las recomendaciones referentes al alquiler, los asesores fiscales recuerdan que no hay que olvidar <strong>amortizar en un 10%<\/strong> el mobiliario y enseres de la vivienda en alquiler si tienen una duraci\u00f3n superior al a\u00f1o. Adem\u00e1s, hay que comprobar que la suma de las amortizaciones del inmueble alquilado de todos los a\u00f1os anteriores no ha rebasado el valor de adquisici\u00f3n de la construcci\u00f3n. Respecto a una <strong>vivienda alquilada parte del a\u00f1o<\/strong>, se tendr\u00e1 que imputar renta por el per\u00edodo sin arrendar y no ser\u00e1n deducibles los gastos proporcionales al mismo, salvo los de reparaci\u00f3n y conservaci\u00f3n destinados a preparar el inmueble para su posterior arrendamiento.<\/p>\n<p><strong>EMPRESAS PROPIETARIAS DE INMUEBLES<\/strong><\/p>\n<p>Las empresas propietarias de inmuebles en alquiler <strong>no tendr\u00e1n que tributar por un ingreso no recibido<\/strong>, en el caso de reducciones pactadas en los contratos de alquiler por el Covid-19. Eso s\u00ed, las empresas arrendadoras y arrendatarias afectadas deber\u00e1n rehacer sus contabilidades y el cierre del ejercicio 2020 para incorporar esta consideraci\u00f3n en sus cuentas.<\/p>\n<p>\u00abLos arrendadores y arrendatarios pueden respirar un poco m\u00e1s tranquilos. Y es que, adem\u00e1s del sufrimiento que les ha provocado la pandemia, han tenido que soportar un dolor de cabeza adicional cuando sus asesores y auditores les explicaron que las <strong>condonaciones o reducciones<\/strong> de alquiler que hab\u00edan pactado a causa del Covid-19 no supondr\u00edan, como pensaban, un menor ingreso (para los arrendadores) y un menor gasto (en el caso de los arrendatarios), sino que su efecto habr\u00eda que distribuirlo en el resto de los a\u00f1os del contrato\u00bb, explican desde la Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Asesores Fiscales (AEDAF).<\/p>\n<p>&#013;<br \/>\nSource: Bolsamania.com<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Noticia relacionada \u00bfDudas sobre la Renta? 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