{"id":34987,"date":"2021-04-22T12:43:35","date_gmt":"2021-04-22T12:43:35","guid":{"rendered":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/2021\/04\/22\/la-audiencia-nacional-cuestiona-la-sucesiva-extension-de-las-cuarentenas-a-los-viajeros\/"},"modified":"2021-04-22T12:43:35","modified_gmt":"2021-04-22T12:43:35","slug":"la-audiencia-nacional-cuestiona-la-sucesiva-extension-de-las-cuarentenas-a-los-viajeros","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/2021\/04\/22\/la-audiencia-nacional-cuestiona-la-sucesiva-extension-de-las-cuarentenas-a-los-viajeros\/","title":{"rendered":"La Audiencia Nacional cuestiona la sucesiva extensi\u00f3n de las cuarentenas a los viajeros"},"content":{"rendered":"<p>As\u00ed lo establece la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este tribunal en un auto en el que recuerda que ya ha <strong>ratificado en cuatro ocasiones anteriores las \u00f3rdenes de Sanidad<\/strong>. En las mismas se exig\u00eda cuarentena en primer lugar a viajeros procedentes de Brasil y Sud\u00e1frica y posteriormente a los de otros diez pa\u00edses: Rep\u00fablica de Botsuana, Uni\u00f3n de Comoras, Ghana, Kenia, Mozambique, Tanzania, Zambia, Zimbabue, Per\u00fa y Colombia.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n fundamenta que la sucesiva extensi\u00f3n de esta medida ha conllevado una duraci\u00f3n que \u00abdebilita extraordinariamente la justificaci\u00f3n de la proporcionalidad necesaria\u00bb para la restricci\u00f3n de derechos fundamentales.<\/p>\n<p>La Sala se\u00f1ala que el legislador puede imponer las limitaciones al contenido normal de los derechos fundamentales que vengan justificadas en la protecci\u00f3n de otros bienes constitucionales y sean proporcionadas. \u00abEste respeto al principio de proporcionalidad se est\u00e1 <strong>poniendo en entredicho por la reiteraci\u00f3n de la restricci\u00f3n<\/strong>, que viene manteni\u00e9ndose desde el 22 de febrero para los viajeros procedentes de Brasil y la Rep\u00fablica de Sud\u00e1frica y desde el 8 de marzo para los de estos dos estados y los otros diez mencionados\u00bb, indica.<\/p>\n<p>La Audiencia aclara que ve adecuada la medida para alcanzar la finalidad perseguida de evitar la transmisi\u00f3n de las variantes del coronavirus en Espa\u00f1a. Adem\u00e1s, considera que <strong>resulta imprescindible para garantizar la salud p\u00fablica<\/strong> en la situaci\u00f3n sanitaria actual pudiendo evitarse con dicha medida la necesidad de adoptar en el futuro pr\u00f3ximo inmediato unas restricciones mayores en caso de que se descontrolara la epidemia con las nuevas variantes.<\/p>\n<p>No obstante, puntualiza que en sus anteriores decisiones tuvo en cuenta como elemento especialmente relevante el alcance temporal de la medida, que en cada una de las \u00f3rdenes se fij\u00f3 en un<strong> plazo de catorce d\u00edas naturales<\/strong>. \u00abLa sucesiva extensi\u00f3n del periodo de catorce d\u00edas ha conllevado una duraci\u00f3n de estas restricciones que debilita extraordinariamente la justificaci\u00f3n necesaria para mantener la conclusi\u00f3n de que el sacrificio de derechos fundamentales es proporcionado, toda vez que la situaci\u00f3n a la que responde podr\u00eda dejar de ser excepcional ante su reiterada traslaci\u00f3n temporal\u00bb, a\u00f1ade.<\/p>\n<p>Al igual que en las anteriores resoluciones de la Sala dos de sus magistrados firman un voto particular en el que discrepan no sobre el fondo del asunto sino sobre el instrumento jur\u00eddico que se ha empleado para adoptar esta medida.<\/p>\n<p>Estos dos jueces estiman que la ley org\u00e1nica de medidas en materia de salud p\u00fablica, que es la que se ha aplicado en este caso, se dict\u00f3 para atender una realidad muy distinta a la provocada por la pandemia y que es insuficiente para dar cobertura a la orden del<strong> Ministerio de Sanidad<\/strong> que determina la cuarentena para los pasajeros de los doce pa\u00edses afectados.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el voto particular la orden contiene una <strong>regulaci\u00f3n precisa, completa y detallada<\/strong> de las medidas a tomar \u00abinvadiendo el espacio constitucionalmente reservado a una ley org\u00e1nica\u00bb. Para estos dos magistrados el art\u00edculo 116.1 de la Constituci\u00f3n y la ley org\u00e1nica de los estados de alarma, excepci\u00f3n y sitio son las normas que ofrecen la cobertura jur\u00eddica suficiente para poder restringir derechos fundamentales en los mismos t\u00e9rminos que lo hace la orden ministerial.<\/p>\n<p>&#013;<br \/>\nSource: Bolsamania.com<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>As\u00ed lo establece la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este tribunal en un auto en el que recuerda que ya&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[104],"tags":[99],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34987"}],"collection":[{"href":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=34987"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34987\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=34987"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=34987"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=34987"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}