{"id":38809,"date":"2021-06-29T10:21:13","date_gmt":"2021-06-29T10:21:13","guid":{"rendered":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/2021\/06\/29\/hacienda-fija-criterios-de-publicidad-intermediacion-y-base-imponible-de-la-tasa-google\/"},"modified":"2021-06-29T10:21:13","modified_gmt":"2021-06-29T10:21:13","slug":"hacienda-fija-criterios-de-publicidad-intermediacion-y-base-imponible-de-la-tasa-google","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/2021\/06\/29\/hacienda-fija-criterios-de-publicidad-intermediacion-y-base-imponible-de-la-tasa-google\/","title":{"rendered":"Hacienda fija criterios de publicidad, intermediaci\u00f3n y base imponible de la &#039;tasa Google&#039;"},"content":{"rendered":"<p>Teniendo en cuenta que la entrada en vigor de la Ley del impuesto se produjo el 16 de enero de 2021 y que el primer periodo impositivo deber\u00e1 ser objeto de declaraci\u00f3n entre el 1 y el 31 de julio de 2021, el Ministerio de Hacienda ha publicado la resoluci\u00f3n en el <strong>Bolet\u00edn Oficial del Estado (BOE)<\/strong>, con el objetivo de \u00abgarantizar la seguridad jur\u00eddica de todos los afectados por la misma, sean contribuyentes u \u00f3rganos encargados de la aplicaci\u00f3n de los tributos\u00bb.<\/p>\n<p>As\u00ed,c de interpretaci\u00f3n y aclaraci\u00f3n respecto al hecho imponible de <strong>publicidad<\/strong> y en concreto qu\u00e9 debe entenderse por publicidad dirigida y qui\u00e9n debe considerarse como el proveedor de los servicios de publicidad. Asimismo, se aclara el hecho imponible de <strong>intermediaci\u00f3n<\/strong> y el supuesto de no sujeci\u00f3n previsto en la Ley, adem\u00e1s de aspectos relativos al devengo y a la base imponible.<\/p>\n<p><strong>SERVICIOS DE PUBLICIDAD EN L\u00cdNEA<\/strong><\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los servicios de <strong>publicidad en l\u00ednea<\/strong>, la Ley del impuesto los define como los consistentes en la inclusi\u00f3n en una interfaz digital, propia o de terceros, de \u00abpublicidad dirigida\u00bb a los usuarios de dicha interfaz. Cuando la entidad que incluya la publicidad no sea propietaria de la interfaz digital, se considerar\u00e1 proveedora del servicio de publicidad a dicha entidad, y no a la entidad propietaria de la interfaz.<\/p>\n<p>As\u00ed, cuando el propietario de la interfaz cede sus espacios publicitarios para su comercializaci\u00f3n a una red de afiliaci\u00f3n, esta \u00faltima entidad ser\u00e1 la considerada proveedora del servicio de publicidad en l\u00ednea y, por tanto, contribuyente del impuesto. Adem\u00e1s, en la resoluci\u00f3n se aclara que el hecho imponible del impuesto lo constituyen <strong>\u00ablos servicios de publicidad en l\u00ednea cuando se trate de publicidad dirigida\u00bb<\/strong>.<\/p>\n<p>Estos datos del cliente pueden haber sido recopilados previamente o durante la navegaci\u00f3n, no siendo necesario que procedan del uso de interfaces digitales. Pueden ser datos que hayan sido proporcionados por el usuario en el momento de inscribirse o registrarse o en cualquier otro momento, as\u00ed como datos adquiridos a terceros.<\/p>\n<p><strong>PUBLICIDAD DIRIGIDA CON UN SOLO DATO DEL USUARIO<\/strong><\/p>\n<p>En concreto, cita los <strong>datos de ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica<\/strong> (pa\u00eds, ciudad, IP o geolocalizaci\u00f3n), edad o g\u00e9nero, preferencias individuales o intereses, palabra o palabras de b\u00fasqueda, o perfil del usuario, que puede venir dado por los datos recopilados al inscribirse o registrarse, o a trav\u00e9s de encuestas o llamadas telef\u00f3nicas o de cualquier otro modo en que se obtengan tales datos, o por los datos recopilados a partir de la actividad del usuario en varias interfaces digitales.<\/p>\n<p>\u00abLa utilizaci\u00f3n de un solo dato del usuario ser\u00e1 suficiente para considerar la publicidad digital como dirigida\u00bb, aclara la resoluci\u00f3n del Ministerio de Hacienda.<\/p>\n<p><strong>SERVICIOS DE INTERMEDIACI\u00d3N EN L\u00cdNEA<\/strong><\/p>\n<p>En cuanto a los servicios de intermediaci\u00f3n en l\u00ednea, la resoluci\u00f3n aclara que son aquellos que, a trav\u00e9s de una interfaz digital multifac\u00e9tica, <strong>permiten a los usuarios interactuar entre s\u00ed<\/strong>. Estos servicios se dividen en servicios de intermediaci\u00f3n en l\u00ednea con operaci\u00f3n subyacente y servicios de intermediaci\u00f3n en l\u00ednea sin operaci\u00f3n subyacente o servicios de interacci\u00f3n.<\/p>\n<p>En ambos casos, la definici\u00f3n de intermediaci\u00f3n a efectos del impuesto reclama la existencia de, al menos, dos usuarios y que la puesta en relaci\u00f3n de los usuarios se realice a trav\u00e9s de una interfaz digital que les permita interactuar de forma concurrente, no siendo necesario que todos ellos est\u00e9n utilizando el dispositivo en el momento de concluirse la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>EL IMPUESTO SE CALCULAR\u00c1 OPERACI\u00d3N A OPERACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n recuerda que la base imponible del impuesto est\u00e1 constituida por el importe de los ingresos, excluidos, en su caso, el <strong>Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido<\/strong> u otros impuestos equivalentes, obtenidos por el contribuyente por cada una de las prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto, realizadas en el territorio de aplicaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>Al respecto, Hacienda aclara que de esta regla general cabe extraer la conclusi\u00f3n de que <strong>el impuesto se calcular\u00e1 operaci\u00f3n a operaci\u00f3n<\/strong>, y no de forma agregada para el conjunto de las operaciones de un determinado periodo, sin perjuicio de que luego su liquidaci\u00f3n se efect\u00fae por periodos de liquidaci\u00f3n para todas las operaciones realizadas en ese periodo.<\/p>\n<p>Seg\u00fan Hacienda, esta consecuencia es l\u00f3gica, si se atiende a la naturaleza indirecta del impuesto, que recae sobre determinados servicios prestados, sin tener en cuenta las caracter\u00edsticas del prestador de los mismos, entre ellas su capacidad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>&#013;<br \/>\nSource: Bolsamania.com<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Teniendo en cuenta que la entrada en vigor de la Ley del impuesto se produjo el 16 de enero de&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[104],"tags":[99],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38809"}],"collection":[{"href":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38809"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38809\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38809"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38809"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38809"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}