{"id":50841,"date":"2022-02-24T05:00:00","date_gmt":"2022-02-24T05:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/2022\/02\/24\/rebajar-el-irpf-en-la-renta-rendimientos-y-deducciones-en-materia-de-vivienda\/"},"modified":"2022-02-24T05:00:00","modified_gmt":"2022-02-24T05:00:00","slug":"rebajar-el-irpf-en-la-renta-rendimientos-y-deducciones-en-materia-de-vivienda","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/2022\/02\/24\/rebajar-el-irpf-en-la-renta-rendimientos-y-deducciones-en-materia-de-vivienda\/","title":{"rendered":"\u00bfRebajar el IRPF en la Renta? Rendimientos y deducciones en materia de vivienda"},"content":{"rendered":"<div class=\"read-more-links\">\n<h5>Noticia relacionada<\/h5>\n<p><a class=\"readMore\" href=\"https:\/\/www.bolsamania.com\/noticias\/declaracion-renta\/ahorrar-casi-3000-euros-renta-claves-hacienda-conseguirlo--8692616.html\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\" data-id=\"8692616\" rel=\"nofollow\" ><\/p>\n<figure><img class=\"lazy\" title=\"Leer m&#xE1;s\" data-original=\"https:\/\/img4.s3wfg.com\/web\/img\/images_uploaded\/8\/2\/ep_economia-_gestha_recomiendalos_contribuyentes_revisarborradoresla_r_285x185.jpg\" data-src=\"https:\/\/img4.s3wfg.com\/web\/img\/images_uploaded\/8\/2\/ep_economia-_gestha_recomiendalos_contribuyentes_revisarborradoresla_r_285x185.jpg\" \/><\/figure>\n<p>\u00bfAhorrar casi 3.000 euros en la Renta? Las 10 claves de Hacienda para conseguirlo <\/a><\/div>\n<p><strong>Exenci\u00f3n por reinversi\u00f3n de vivienda habitual<\/strong>. Los contribuyentes que transmitan su vivienda habitual y reinviertan las cantidades obtenidas en la adquisici\u00f3n de una nueva vivienda habitual, en el plazo comprendido entre los dos a\u00f1os anteriores y los dos posteriores a dicha transmisi\u00f3n, podr\u00e1n dejar exenta la ganancia patrimonial obtenida.<\/p>\n<p>Para que la vivienda se considere habitual, el contribuyente deber\u00e1 residir en ella durante un <strong>plazo continuado de tres a\u00f1os<\/strong>. Podr\u00e1 considerarse vivienda habitual cuando, no residiendo ese plazo, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda.<\/p>\n<p>Hay que tener en cuenta que, en 2020, con motivo de la declaraci\u00f3n del estado de alarma por la crisis sanitaria del Covid-19, los d\u00edas comprendidos entre el 14 de marzo y el 30 de mayo no se tendr\u00e1n en cuenta a efectos del c\u00f3mputo de los dos a\u00f1os para reinvertir.<\/p>\n<p><strong>Exenci\u00f3n parcial de rentas derivadas de la transmisi\u00f3n de determinados inmuebles<\/strong>. Los contribuyentes que transmitan en el ejercicio bienes inmuebles urbanos que hubiesen sido adquiridos a t\u00edtulo oneroso entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012 podr\u00e1n dejar exenta el <strong>50%<\/strong> de la ganancia patrimonial obtenida derivada de dicha transmisi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Ingresos por arrendamiento<\/strong>. En el caso de haber obtenido rentas por el alquiler de una vivienda con car\u00e1cter permanente, es importante recordar los gastos que son deducibles de los ingresos. Se podr\u00e1 deducir los intereses y gastos de financiaci\u00f3n, los gastos de reparaci\u00f3n y conservaci\u00f3n del inmueble, comunidad, seguro, tasa de basuras, servicios de abogados y asesores, suministros (si no los paga el inquilino), IBI, amortizaci\u00f3n o saldos de dudoso cobro. <\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la amortizaci\u00f3n de este tipo de inmuebles hay que recordar que una sentencia del 15 de diciembre de 2020 del <strong>Tribunal Supremo<\/strong> ha establecido que en el caso de inmuebles alquilados cuando estos fueron adquiridos por herencia o donaci\u00f3n, el c\u00e1lculo del gasto deducible por amortizaci\u00f3n se realizar\u00e1 sobre el coste de adquisici\u00f3n satisfecho a efectos del Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones o su valor comprobado a efectos de este impuesto. Adem\u00e1s, se podr\u00e1 reducir en un<strong> 60%<\/strong> el ingreso neto, por lo que solo se tributar\u00e1 sobre el <strong>40%<\/strong> de los rendimientos, siempre y cuando se trate de un alquiler permanente.<\/p>\n<p>Hay que recordar que la Ley de 11\/2021 de medidas de prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude fiscal ha modificado esta reducci\u00f3n para que \u00fanicamente sea de aplicaci\u00f3n cuando el contribuyente haya <strong>incluido de forma voluntaria en su autoliquidaci\u00f3n<\/strong> el rendimiento positivo. Es decir, antes de que la Administraci\u00f3n le inicie un procedimiento de verificaci\u00f3n de datos, comprobaci\u00f3n limitada o inspecci\u00f3n que incluya en su objeto la comprobaci\u00f3n de los rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles. Tampoco ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la reducci\u00f3n a aquellos rendimientos netos positivos derivados de <strong>ingresos no incluidos o de gastos indebidamente deducidos<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>Deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en vivienda habitual<\/strong>. Aunque este concepto se elimin\u00f3 con efectos 1 de enero de 2013, los contribuyentes que a\u00fan conservan el derecho a aplic\u00e1rsela, es decir, aquellos que adquirieron la vivienda habitual con anterioridad a 31 de diciembre de 2012 y viniesen aplic\u00e1ndose la deducci\u00f3n, podr\u00e1n deducirse el <strong>15%<\/strong> de las cantidades satisfechas en el ejercicio para la adquisici\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de vivienda, siendo la <strong>base m\u00e1xima de deducci\u00f3n de 9.040 euros<\/strong>.<\/p>\n<p>En los casos en los que se adquiriese la vivienda con pr\u00e9stamo hipotecario, si las cantidades destinadas durante el ejercicio a pagar la hipoteca no alcanzasen el importe m\u00e1ximo de base de deducci\u00f3n, puede resultar de inter\u00e9s amortizar pr\u00e9stamo antes de 31 de diciembre hasta alcanzar esos 9.040 euros, ya que de este modo se aprovecha al m\u00e1ximo la deducci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en vivienda habitual en caso de divorcio<\/strong>. Los contribuyentes que por sentencia judicial de divorcio paguen las cuotas del pr\u00e9stamo hipotecario para la adquisici\u00f3n de la vivienda habitual que en su d\u00eda le fue concedido conjuntamente a ambos c\u00f3nyuges y cuando ven\u00edan practicando los dos antes de 1 de enero de 2013 la deducci\u00f3n por adquisici\u00f3n de vivienda habitual, tiene derecho a la aplicaci\u00f3n de dicha deducci\u00f3n por la totalidad de las cantidades pagadas por tal concepto aun cuando solo sea <strong>propietario del 50% de la vivienda<\/strong> por no haberse liquidado la sociedad de gananciales, tanto en el caso de que la vivienda contin\u00fae teniendo para \u00e9l y los hijos la condici\u00f3n de habitual como en el supuesto de que la vivienda tenga dicha condici\u00f3n para los hijos comunes y el otro progenitor.<\/p>\n<p><strong>Deducciones por obras de mejora de la eficiencia energ\u00e9tica de viviendas<\/strong>. Los contribuyentes que realicen obras para la mejora energ\u00e9tica de la vivienda habitual o de una vivienda en alquiler podr\u00e1n aplicar una deducci\u00f3n del <strong>20%<\/strong> o<strong> 40%<\/strong> de las cantidades invertidas, siempre que se acredite (con certificado de eficiencia energ\u00e9tica) una reducci\u00f3n de al menos un <strong>7%<\/strong> en la demanda de calefacci\u00f3n y refrigeraci\u00f3n o una reducci\u00f3n de al menos un<strong> 30%<\/strong> del consumo de energ\u00eda primaria no renovable, respectivamente. Las obras que dan derecho a estas deducciones son las realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n existe una reducci\u00f3n del 60% por <strong>obras de rehabilitaci\u00f3n<\/strong> que mejoren la eficiencia energ\u00e9tica en edificios de uso predominante residencial, cuando se trate de obras en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energ\u00e9tica del conjunto del edificio en el que se ubica. Esta deducci\u00f3n se habilita para obras realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.<\/p>\n<p><strong>Deducci\u00f3n por alquiler de vivienda habitual<\/strong>. Esta deducci\u00f3n se suprimi\u00f3 a partir de 2015. Sin embargo, pueden seguir disfrutando de ella los contribuyentes con <strong>ingresos inferiores a 24.107,20 euros anuales<\/strong> que firmaron el contrato de arrendamiento con anterioridad a dicha fecha, hubieran satisfecho cantidades en concepto de alquiler de vivienda habitual y se hubieran deducido por ello en ejercicios anteriores.<\/p>\n<p>El importe de la deducci\u00f3n ser\u00e1 de <strong>10,05%<\/strong> de las cantidades satisfechas en el per\u00edodo impositivo por el alquiler de su vivienda habitual. A este respecto, conviene revisar las deducciones adicionales establecidas por las CCAA.<\/p>\n<p>&#013;<br \/>\nSource: Bolsamania.com<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Noticia relacionada \u00bfAhorrar casi 3.000 euros en la Renta? 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