{"id":52416,"date":"2022-03-22T12:42:48","date_gmt":"2022-03-22T12:42:48","guid":{"rendered":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/2022\/03\/22\/tienen-derecho-a-huelga-los-transportistas-autonomos-esto-es-lo-que-dice-la-ley\/"},"modified":"2022-03-22T12:42:48","modified_gmt":"2022-03-22T12:42:48","slug":"tienen-derecho-a-huelga-los-transportistas-autonomos-esto-es-lo-que-dice-la-ley","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/2022\/03\/22\/tienen-derecho-a-huelga-los-transportistas-autonomos-esto-es-lo-que-dice-la-ley\/","title":{"rendered":"\u00bfTienen derecho a huelga los transportistas aut\u00f3nomos? Esto es lo que dice la ley"},"content":{"rendered":"<p>La Ley 20\/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo aut\u00f3nomo, se\u00f1ala que los trabajadores aut\u00f3nomos tienen <strong>\u00abderecho al ejercicio de los derechos y libertades p\u00fablicas\u00bb<\/strong> regulados en la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, que tal y como se\u00f1ala en el art\u00edculo 28.2, establece la huelga como un derecho fundamental, explican desde Leg\u00e1litas.<\/p>\n<p>Sin embargo, apuntan que el Real Decreto Ley 17\/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, que regula el derecho a la huelga, <strong>no define el derecho en s\u00ed<\/strong>, pero establece los principales efectos pr\u00e1cticos y que podemos determinar en los siguientes: suspensi\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral, p\u00e9rdida del salario durante el tiempo que se secunde la huelga y mantenimiento en situaci\u00f3n de alta especial que conlleva la suspensi\u00f3n del pago de ciertas cuant\u00edas de las cuotas de seguridad social.<\/p>\n<p>As\u00ed, en base a esta norma, Leg\u00e1litas concluye que los aut\u00f3nomos<strong> no tienen derecho a la huelga por dos motivos<\/strong>. Uno es que no pueden suspender su relaci\u00f3n laboral porque no existe como tal. El otro es que no pueden reducir las cuant\u00edas a pagar en concepto de cuotas a la seguridad social y tampoco existe situaci\u00f3n de alta especial, puesto que no est\u00e1 previsto en la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social y en las normas complementarias.<\/p>\n<p>En el caso de los <strong>aut\u00f3nomos con trabajadores a su cargo<\/strong>, los expertos recuerdan que el cierre del centro de trabajo puede ser considerado como cierre patronal y esto podr\u00eda ser declarado il\u00edcito, salvo que se produzca al amparo de alguna de las siguientes causas: existencia de notorio peligro de violencia para las personas o da\u00f1os graves para las cosas, la ocupaci\u00f3n ilegal del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias, peligro real de que se produzca la ocupaci\u00f3n ilegal del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias y la inasistencia o irregularidades en el trabajo cuyo volumen impidan gravemente el proceso normal de producci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00abDe esta manera, quedan prohibidos los cierres patronales ofensivos, de solidaridad y los motivados por fines pol\u00edticos y que se lleven a cabo <strong>sin respetar los servicios m\u00ednimos<\/strong> conforme a lo establecido en el art. 37.2 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola\u00bb, se\u00f1alan.<\/p>\n<h4><strong>SANCIONES A LAS QUE SE ENFRENTAN POR EL CIERRE PATRONAL<\/strong><\/h4>\n<p>Igual que el ejercicio o convocatoria de la huelga, el cierre patronal debe seguir un procedimiento o comunicaci\u00f3n regulados en la normativa de aplicaci\u00f3n, debiendo proceder a la<strong> apertura del centro cuando la autoridad laboral lo requiera<\/strong>. En caso contrario, el empresario podr\u00eda incurrir en las infracciones, grave o muy graves, reguladas los art\u00edculos 7.10, apartados 9 y 10 del art\u00edculo 9 y 19.3 del Real Decreto Legislativo 5\/2000, del 4 de agosto, que aprueba el texto refundido la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, tambi\u00e9n llamada ley Lisos, con la imposici\u00f3n de las siguientes sanciones, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 39 y siguientes de la misma norma.<\/p>\n<p>Se considera <strong>infracci\u00f3n grave<\/strong> el cierre del centro de trabajo cuando lesione el derecho de huelga de los trabajadores y conlleva una multa <strong>de 626 euros a 6.250 euros<\/strong>. Mientras que se considera <strong>infracci\u00f3n muy grave<\/strong> la negativa a la reapertura del centro de trabajo en el plazo establecido, cuando fuera requerido por la autoridad laboral competente, y conlleva una multa <strong>de 6.251 euros a 187.515 euros<\/strong>.<\/p>\n<p>\u00abAsimismo, el cierre patronal il\u00edcito puede conllevar la <strong>obligaci\u00f3n a reparar e indemnizar los perjuicios sufridos<\/strong> por los convocantes y por los trabajadores siempre que se acrediten en base al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le\u00f3n 2-6-97. Aunque no cabe el reconocimiento de una indemnizaci\u00f3n por puro automatismo derivado del reconocimiento de la infracci\u00f3n del derecho de huelga, sino que es necesario que se alegue y justifique la indemnizaci\u00f3n que se reclama\u00bb, explican.<\/p>\n<p>Finalmente, Leg\u00e1litas destaca que el aut\u00f3nomo tendr\u00e1 que valorar si puede dejar de realizar su actividad, sin la cual <strong>no percibir\u00e1 sus ingresos<\/strong>, y qu\u00e9 implica el cierre de su establecimiento. De esta manera, lo podr\u00e1 llevar a cabo siempre que no tenga trabajadores a su cargo, aunque dicho cese no conllevar\u00eda una <strong>\u00absituaci\u00f3n del alta especial en la seguridad social\u00bb<\/strong>, con minoraci\u00f3n de cuotas y nadie le garantiza que, tras el fin de la huelga, sus clientes se mantengan y vuelvan sus ingresos.<\/p>\n<p>&#013;<br \/>\nSource: Bolsamania.com<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Ley 20\/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo aut\u00f3nomo, se\u00f1ala que los trabajadores aut\u00f3nomos tienen \u00abderecho al&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[104],"tags":[99],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52416"}],"collection":[{"href":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52416"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52416\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52416"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52416"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52416"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}