{"id":54022,"date":"2022-04-25T04:00:00","date_gmt":"2022-04-25T04:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/2022\/04\/25\/ingreso-minimo-indemnizaciones-trabajo-en-el-extranjero-y-mas-claves-exentas-en-la-renta\/"},"modified":"2022-04-25T04:00:00","modified_gmt":"2022-04-25T04:00:00","slug":"ingreso-minimo-indemnizaciones-trabajo-en-el-extranjero-y-mas-claves-exentas-en-la-renta","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/2022\/04\/25\/ingreso-minimo-indemnizaciones-trabajo-en-el-extranjero-y-mas-claves-exentas-en-la-renta\/","title":{"rendered":"Ingreso m\u00ednimo, indemnizaciones, trabajo en el extranjero y m\u00e1s claves exentas en la Renta"},"content":{"rendered":"<div class=\"read-more-links\">\n<h5>Noticia relacionada<\/h5>\n<p><a class=\"readMore\" href=\"https:\/\/www.bolsamania.com\/noticias\/declaracion-renta\/no-confirmes-borrador-90-consejos-economistas--9610339.html\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\" data-id=\"9610339\" rel=\"nofollow\" ><\/p>\n<figure><img class=\"lazy\" title=\"Leer m&#xE1;s\" data-original=\"https:\/\/img4.s3wfg.com\/web\/img\/images_uploaded\/f\/9\/el-borrador-de-la-renta-en-2015_285x185.jpg\" data-src=\"https:\/\/img4.s3wfg.com\/web\/img\/images_uploaded\/f\/9\/el-borrador-de-la-renta-en-2015_285x185.jpg\" \/><\/figure>\n<p>No confirmes el borrador: 90 consejos de los economistas para presentar la Renta <\/a><\/div>\n<p>El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), \u00f3rgano especializado en asesoramiento fiscal del Consejo General de Economistas de Espa\u00f1a, ha elaborado una gu\u00eda para conocer con exactitud todos los elementos por los que no hay que tributar.<\/p>\n<h4><strong>INDEMNIZACIONES POR DESPIDO O CESE DEL TRABAJADOR <\/strong><\/h4>\n<p>Si a lo largo de 2021 ha cobrado una indemnizaci\u00f3n derivada<strong> de un despido calificado como improcedente<\/strong>, no tendr\u00e1 que declarar la cuant\u00eda percibida si no supera la indemnizaci\u00f3n obligatoria por la normativa laboral o por la reguladora de la ejecuci\u00f3n de sentencias y, en todo caso, <strong>180.000 euros<\/strong>. Si el importe es superior, deber\u00e1 imputar el exceso como renta del trabajo, pero podr\u00e1 atenuar la tributaci\u00f3n aplicando una reducci\u00f3n del 30%, con un l\u00edmite de <strong>300.000 euros<\/strong>, si trabaj\u00f3 en la empresa que ahora le despide durante al menos dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>Para disfrutar de esta exenci\u00f3n es necesario que exista una <strong>efectiva desvinculaci\u00f3n del trabajador con la empresa<\/strong>. Se presume, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculaci\u00f3n cuando, en los tres a\u00f1os siguientes al despido o cese, el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aqu\u00e9lla. Se podr\u00e1 acreditar mediante cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho que en su d\u00eda se produjo dicha desvinculaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En los supuestos de <strong>extinci\u00f3n del contrato de alta direcci\u00f3n por desistimiento del empresario<\/strong> existe el derecho a una indemnizaci\u00f3n m\u00ednima obligatoria de siete d\u00edas de salario por a\u00f1o de trabajo, con el l\u00edmite de seis mensualidades, y esa cuant\u00eda de la indemnizaci\u00f3n est\u00e1 exenta, con el l\u00edmite de 180.000 euros.<\/p>\n<p>Las cuant\u00edas recibidas por los trabajadores que se acogen a un <strong>plan de empleo de baja voluntaria<\/strong> no est\u00e1n exentas. No se trata de un despido, sino de una resoluci\u00f3n del contrato de trabajo de mutuo acuerdo.<\/p>\n<p>No est\u00e1 exenta la indemnizaci\u00f3n que percibe un trabajador por resoluci\u00f3n contractual si el contrato de trabajo a\u00fan no hab\u00eda entrado en vigor. Tampoco la percibida por <strong>no aceptar la reincorporaci\u00f3n<\/strong> en el puesto que se ofrece a un trabajador despu\u00e9s de una excedencia.<\/p>\n<p>A efectos del c\u00e1lculo de la indemnizaci\u00f3n exenta, el n\u00famero de a\u00f1os de servicio ser\u00e1 aquel que, de no mediar acuerdo, individual o colectivo, se tendr\u00eda en consideraci\u00f3n para el c\u00e1lculo de la indemnizaci\u00f3n. Es decir, que el importe exento habr\u00e1 de calcularse teniendo en cuenta el n\u00famero de a\u00f1os de servicio en la empresa en la que se produce el despido, y no la antig\u00fcedad reconocida en virtud de pacto o contrato, individual o colectivo.<\/p>\n<p><strong>PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR INCAPACIDAD O INVALIDEZ<\/strong><\/p>\n<p>Si a un contribuyente se le concede una prestaci\u00f3n de invalidez procedente de Suiza, con un grado de discapacidad del 70%, gozar\u00e1 de exenci\u00f3n si el grado de incapacidad puede equipararse a la incapacidad absoluta o gran invalidez y la entidad extranjera que la satisface es sustitutoria de la Seguridad Social.<\/p>\n<h4><strong>PRESTACIONES POR DESEMPLEO PERCIBIDAS EN PAGO \u00daNICO<\/strong><\/h4>\n<p>Est\u00e1n exentas, cualquiera que sea su importe, las prestaciones por desempleo cuando se perciban en la modalidad de pago \u00fanico, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las <strong>finalidades previstas en la normativa correspondiente<\/strong>.<\/p>\n<p>El disfrute de la exenci\u00f3n est\u00e1 condicionado al mantenimiento de la acci\u00f3n o participaci\u00f3n durante el plazo de cinco a\u00f1os, en el supuesto de que el contribuyente se hubiere integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportaci\u00f3n al capital social de una entidad mercantil, o al mantenimiento, durante id\u00e9ntico plazo, de la actividad, en el caso de trabajador aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p>Si percibi\u00f3 una prestaci\u00f3n por desempleo en la modalidad de pago \u00fanico y en 2021, antes del transcurso de cinco a\u00f1os desde el momento de la percepci\u00f3n, se ha dado de baja de la actividad o ha dejado de formar parte de la sociedad o cooperativa laboral, incumpliendo as\u00ed el plazo de mantenimiento, deber\u00e1 <strong>incluir en esta declaraci\u00f3n la prestaci\u00f3n por desempleo<\/strong>. A estos efectos, no podr\u00e1 aplicar la reducci\u00f3n del 30% por per\u00edodo de generaci\u00f3n superior a dos a\u00f1os, pues la normativa de la Seguridad Social establece en 720 d\u00edas el per\u00edodo m\u00e1ximo de esta prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>No existe mantenimiento de la actividad como trabajador aut\u00f3nomo durante un plazo de cinco a\u00f1os en el supuesto de un contribuyente que empez\u00f3 la actividad mediante una comunidad de bienes y ces\u00f3 \u00e9sta en el desarrollo de la actividad antes del transcurso de los cinco a\u00f1os, aunque el contribuyente continuara como socio y administrador de una sociedad limitada que desarrolla la misma actividad.<\/p>\n<p>Est\u00e1n exentas las prestaciones percibidas por desempleo en la modalidad de pago \u00fanico, incluyendo las subvenciones que consistan en el abono del 100% de la aportaci\u00f3n del trabajador a las cotizaciones al correspondiente r\u00e9gimen de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Si piensa solicitar la prestaci\u00f3n por desempleo en pago \u00fanico y <strong>jubilarse antes del transcurso del plazo de cinco a\u00f1os<\/strong> que exige la norma, sepa que incumplir\u00e1 el requisito y, por tanto, perder\u00e1 la exenci\u00f3n.<\/p>\n<h4><strong>INGRESO M\u00cdNIMO VITAL<\/strong><\/h4>\n<p>Se declaran exentas la prestaci\u00f3n de la Seguridad Social del Ingreso M\u00ednimo Vital, las prestaciones econ\u00f3micas establecidas por las CCAA en concepto de renta m\u00ednima de inserci\u00f3n para garantizar recursos econ\u00f3micos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, as\u00ed como las dem\u00e1s ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusi\u00f3n social, cuando ellos y las personas a su cargo carezcan de medios econ\u00f3micos suficientes, hasta un<strong> importe m\u00e1ximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador p\u00fablico de renta de efectos m\u00faltiples<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>TRABAJOS EN EL EXTRANJERO<\/strong><\/p>\n<p>Si durante 2021 fue residente y trabaj\u00f3 fuera de Espa\u00f1a en uno o varios pa\u00edses, no tendr\u00e1 que declarar la totalidad del sueldo percibido, pues estar\u00e1 exenta la parte correspondiente a los d\u00edas trabajados en el extranjero, con un l\u00edmite m\u00e1ximo de<strong> 60.100 euros<\/strong>. Ser\u00e1 as\u00ed siempre que en los territorios en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza id\u00e9ntica o an\u00e1loga a nuestro IRPF (sirve que exista Convenio para evitar la doble imposici\u00f3n) y no se trate de un pa\u00eds o territorio considerado como para\u00edso fiscal.<\/p>\n<p>Tenga en cuenta que, si el pagador no ha considerado la parte de la retribuci\u00f3n exenta a la hora de determinar las retenciones y, en consecuencia, le han retenido por todo el sueldo, reflej\u00e1ndolo as\u00ed a trav\u00e9s del modelo 190, es posible que la Administraci\u00f3n tributaria le requiera para probar que efectivamente <strong>su empresa le desplaz\u00f3 al extranjero<\/strong> y que se cumplen los requisitos de la exenci\u00f3n. En estos casos es recomendable que el trabajador se guarde cualquier prueba que justifique la realidad de los desplazamientos.<\/p>\n<p>Esta exenci\u00f3n es <strong>compatible con el r\u00e9gimen de dietas y asignaciones de viaje<\/strong>, pero incompatible con el r\u00e9gimen de excesos. Adem\u00e1s, si el desplazamiento dura m\u00e1s de nueve meses en el mismo municipio, no se podr\u00e1 aplicar el r\u00e9gimen de dietas por lo que podr\u00eda interesar aplicar el r\u00e9gimen de excesos en lugar del r\u00e9gimen de expatriados.<\/p>\n<p>Si trabaj\u00f3 hasta octubre de 2021 para una empresa espa\u00f1ola y durante los meses de noviembre y diciembre estuvo contratado por una empresa extranjera (sin relaci\u00f3n alguna con la empresa espa\u00f1ola) para realizar servicios en el extranjero, podr\u00e1 aplicar la exenci\u00f3n si se cumplen los requisitos. Es decir, <strong>no es necesario que una empresa espa\u00f1ola le desplace al extranjero<\/strong>.<\/p>\n<p>La exenci\u00f3n no se aplica a un contribuyente que reside en Espa\u00f1a prestando sus servicios por <strong>teletrabajo<\/strong> desde aqu\u00ed para una empresa con sede en el extranjero.<\/p>\n<p>Para determinar la cuant\u00eda exenta se proceder\u00e1 a incorporar en el numerador la parte de las retribuciones no espec\u00edficas obtenidas por el trabajador en el a\u00f1o del desplazamiento y en el denominador el n\u00famero total de d\u00edas del a\u00f1o. El resultado se multiplica por los d\u00edas en que el trabajador ha estado desplazado en el extranjero para efectuar el trabajo contratado.<\/p>\n<p>Las rentas derivadas del <strong>trabajo \u00aben formaci\u00f3n\u00bb<\/strong> desarrollado en el extranjero por un contribuyente, con el objetivo de prepararle para prestar sus servicios en el futuro, puede encajar conceptualmente en este supuesto de exenci\u00f3n.<\/p>\n<p>El tiempo que el trabajador permanece en el pa\u00eds de destino cumpliendo la<strong> cuarentena impuesta<\/strong> con motivo de la Covid-19 computar\u00e1 igualmente a efectos de determinar los d\u00edas de desplazamiento en el extranjero para calcular los rendimientos que estar\u00e1n exentos.<\/p>\n<p><strong>DIETAS PARA GASTOS DE VIAJE <\/strong><\/p>\n<p>En principio se consideran <strong>rendimientos del trabajo<\/strong>, excepto los satisfechos por la empresa al trabajador por locomoci\u00f3n y los normales de manutenci\u00f3n y estancia en establecimientos de hosteler\u00eda, si est\u00e1n dentro de los l\u00edmites que establece el Reglamento.<\/p>\n<p>Los gastos de alojamiento y de locomoci\u00f3n deben estar justificados. Si el transporte se realiza en veh\u00edculo particular, la cuant\u00eda exenta es el resultado de <strong>multiplicar 0,19 euros por los kil\u00f3metros recorridos<\/strong>. Los gastos de manutenci\u00f3n no es preciso justificarlos, basta con probar la realidad del desplazamiento fuera del municipio donde se sit\u00faa el centro de trabajo, y se exoneran determinadas cuant\u00edas, independientemente del gasto que realmente se haya producido.<\/p>\n<p>Si durante 2021 ha recibido cantidades por gastos de locomoci\u00f3n, manutenci\u00f3n, transporte de mobiliario y enseres con motivo del traslado de puesto de trabajo a un municipio distinto, no tributar\u00e1 por ellas <strong>siempre que el traslado exija el cambio de residencia<\/strong>.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n entiende que no es aplicable el r\u00e9gimen de dietas por los gastos de los desplazamientos de los socios que tienen el control de la entidad pagadora o, cuando no lo tienen, si no se dan las notas de dependencia y ajenidad, y tampoco cuando se trata de los administradores. En estos casos solo cabe la compensaci\u00f3n de gastos por cuenta de un tercero, y para no tributar es necesario que dichos gastos tengan por objeto poner a disposici\u00f3n del socio los medios para que \u00e9ste pueda realizar sus funciones, entre los que se encuentran los necesarios para su desplazamiento.<\/p>\n<p>Se tributa por los gastos de locomoci\u00f3n que pague la empresa derivados de los desplazamientos desde el lugar de residencia del trabajador hasta el lugar donde tiene la sede la empresa.<\/p>\n<p>Cuando a un trabajador se le destina a un municipio por un per\u00edodo de tiempo que, en principio, va a exceder de nueve meses, no se le puede aplicar este r\u00e9gimen de exoneraci\u00f3n de dietas sin que el c\u00f3mputo de los nueve meses se interrumpa el 31 de diciembre. Por otra parte, ese per\u00edodo de tiempo solo se considera respecto del mismo municipio y nunca se entender\u00e1 que se excede dicho plazo <strong>si no se pernocta en el municipio al que se va a trabajar<\/strong>.<\/p>\n<p>Si el pagador se limitara a reembolsar los gastos en que el socio ha incurrido, sin que pueda acreditarse que estrictamente vienen a compensar los gastos por el necesario desplazamiento para el ejercicio de sus funciones, podr\u00edamos estar en presencia de una verdadera retribuci\u00f3n, en cuyo caso las cuant\u00edas percibidas estar\u00edan plenamente sometidas al Impuesto y a su sistema de retenciones.<\/p>\n<h4><strong>PRESTACI\u00d3N POR MATERNIDAD<\/strong><\/h4>\n<p>Se recogen entre las exenciones las prestaciones por maternidad, <strong>incluyendo tambi\u00e9n las de paternidad<\/strong> percibidas de la Seguridad Social, las prestaciones, para iguales situaciones, reconocidas a profesionales por mutualidades que act\u00faen como alternativa a la Seguridad Social y, adem\u00e1s, para que no exista un trato discriminatorio, se regula la exenci\u00f3n de las retribuciones percibidas por los empleados p\u00fablicos en los permisos por parto, adopci\u00f3n o guarda y paternidad en situaciones id\u00e9nticas a las que dan derecho a las percepciones por maternidad y paternidad de la Seguridad Social, siempre dentro de los l\u00edmites m\u00e1ximos de estas \u00faltimas.<\/p>\n<p>Est\u00e1n exentas las prestaciones por paternidad, <strong>permisos por parto, adopci\u00f3n o guarda<\/strong> y paternidad de los empleados p\u00fablicos y las prestaciones percibidas por los profesionales de las mutualidades de previsi\u00f3n social.<\/p>\n<p>Podr\u00e1 acogerse a la exenci\u00f3n un empleado p\u00fablico que comparte el permiso por parto con su esposa, percibiendo durante dicho permiso su retribuci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p><strong>BECAS<\/strong><\/p>\n<p>Quedan exentas las becas percibidas para cursar estudios reglados, tanto en Espa\u00f1a como en el extranjero, en <strong>todos los niveles del sistema educativo<\/strong> en los t\u00e9rminos regulados reglamentariamente.<\/p>\n<h4><strong>ANUALIDADES POR ALIMENTOS PERCIBIDAS DE LOS PADRES<\/strong><\/h4>\n<p>Los hijos, perceptores de este tipo de prestaciones, no tributan por ellas. El progenitor que las satisfaga y no tenga derecho a la aplicaci\u00f3n del m\u00ednimo por descendientes aplicar\u00e1 las escalas del impuesto separadamente al importe de las anualidades por alimentos a los hijos y al resto de la base liquidable general, siempre que <strong>el importe de las anualidades sea inferior al importe de la base liquidable<\/strong>.<\/p>\n<p>La incidencia en la tributaci\u00f3n de las anualidades por alimentos satisfechas en favor de los hijos vendr\u00e1 <strong>determinada por la fecha de la sentencia judicial<\/strong> que las establece, es decir, las que se satisfagan a partir de esa fecha, y ello con independencia de que estas anualidades se vinieran abonando de com\u00fan acuerdo entre ambos exc\u00f3nyuges con anterioridad a la fecha de la sentencia.<\/p>\n<h4><strong>RENTAS DE PLANES DE AHORRO A LARGO PLAZO Y PLANES INDIVIDUALES<\/strong><\/h4>\n<p>Se encuentran exentos los rendimientos procedentes de este tipo de planes, siempre que el contribuyente no efect\u00fae disposici\u00f3n alguna del capital resultante del plan antes de finalizar el plazo de cinco a\u00f1os desde su apertura.<\/p>\n<p>La exenci\u00f3n solo alcanza a los <strong>rendimientos positivos del capital mobiliario<\/strong>. Los rendimientos negativos, que en su caso se obtengan durante la vigencia del Plan de Ahorro a Largo Plazo, incluidos los que pudieran obtenerse con motivo de la extinci\u00f3n del Plan, se imputar\u00e1n al per\u00edodo impositivo en que se produzca dicha extinci\u00f3n, \u00fanicamente en la parte que exceda de la suma de los rendimientos a los que hubiera resultado de aplicaci\u00f3n la exenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Es condici\u00f3n que <strong>contratante, asegurado y beneficiario del Plan Individual de Ahorro Sistem\u00e1tico sean la misma persona<\/strong>, lo que implica que debe figurar el contratante necesariamente designado como asegurado y beneficiario en la p\u00f3liza del seguro de vida. Cumplida esta condici\u00f3n, la designaci\u00f3n de un tercero como beneficiario para el caso de fallecimiento del contratante, con anterioridad al inicio de la percepci\u00f3n de la renta vitalicia, no obstaculiza la aplicaci\u00f3n de la exenci\u00f3n.<\/p>\n<h4><strong>TRANSMISI\u00d3N DE ELEMENTOS PATRIMONIALES<\/strong><\/h4>\n<p>Se ha de tributar por las variaciones en el valor del patrimonio que se pongan de manifiesto con ocasi\u00f3n de cualquier alteraci\u00f3n en la composici\u00f3n de aqu\u00e9l cuando producen <strong>ganancias patrimoniales<\/strong>. No obstante, existen casos en los que el legislador considera que no existe ganancia o p\u00e9rdida patrimonial, como sucede con las plusval\u00edas generadas cuando fallece el causante al transmitir su patrimonio a los herederos, o con la ganancia derivada de la transmisi\u00f3n lucrativa de empresas o participaciones por actos intervivos cuando el donante tenga derecho a la exenci\u00f3n en el <strong>Impuesto sobre el Patrimonio<\/strong> y a la reducci\u00f3n prevista en el <strong>Impuesto sobre Donaciones<\/strong>.<\/p>\n<p>Existen otros supuestos en los que las p\u00e9rdidas econ\u00f3micas de bienes no se computan a los efectos de este Impuesto, como son las derivadas del consumo, las no justificadas o las derivadas de transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociaci\u00f3n cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homog\u00e9neos, dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dicha transmisi\u00f3n, o en el a\u00f1o anterior o posterior si se trata de valores no admitidos a negociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tampoco se puede computar la p\u00e9rdida producida en la transmisi\u00f3n de cualquier elemento patrimonial si fuera <strong>recomprado en un plazo inferior al a\u00f1o<\/strong>.<\/p>\n<p>Si ha obtenido una ganancia patrimonial porque ha transmitido su vivienda habitual puede dejar exenta la plusval\u00eda <strong>si con el importe obtenido en la venta adquiere otra vivienda habitual<\/strong> en el plazo de los dos a\u00f1os anteriores o posteriores a la fecha de transmisi\u00f3n. Si el importe reinvertido es inferior al percibido, la ganancia quedar\u00e1 exenta en la misma proporci\u00f3n que signifique el importe reinvertido sobre lo percibido. A estos efectos, no es preciso que los fondos obtenidos por la transmisi\u00f3n de la primera vivienda habitual sean directa, material y espec\u00edficamente los mismos que los empleados para satisfacer el pago de la nueva.<\/p>\n<p>Si el importe se <strong>reinvierte en la adquisici\u00f3n de una nueva vivienda habitual en construcci\u00f3n<\/strong> y, por circunstancias no imputables al contribuyente, no es entregada en el plazo de dos a\u00f1os a contar desde la fecha de la venta de la primera vivienda habitual, el contribuyente tiene que solicitar a la Administraci\u00f3n la ampliaci\u00f3n del plazo. La solicitud debe presentarse en la Delegaci\u00f3n o Administraci\u00f3n de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal durante los 30 d\u00edas siguientes al incumplimiento del plazo. En caso de falta de presentaci\u00f3n de dicha solicitud, se entender\u00e1 incumplido el requisito de la reinversi\u00f3n.<\/p>\n<p>En los supuestos de exenci\u00f3n por reinversi\u00f3n en vivienda habitual, cuando no se realice la misma en el mismo ejercicio de la transmisi\u00f3n, es obligatorio hacer constar en la declaraci\u00f3n del ejercicio en el que se obtiene la ganancia la intenci\u00f3n de reinvertir.<\/p>\n<p>Como consecuencia de la declaraci\u00f3n del estado de alarma, se paraliza el c\u00f3mputo de dicho plazo de dos a\u00f1os para realizar la reinversi\u00f3n, desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020.<\/p>\n<p>El crecimiento de la familia justifica el cambio de domicilio y la aplicabilidad de la exenci\u00f3n aun cuando no haya sido vivienda habitual durante tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>Si a 31 de diciembre de 2021 ya ha cumplido los 65 a\u00f1os, o se encuentra en situaci\u00f3n de dependencia severa o de gran dependencia, no tributar\u00e1 por la ganancia patrimonial que se ponga de manifiesto con ocasi\u00f3n de la transmisi\u00f3n de la vivienda habitual. Si la vivienda transmitida se adquiri\u00f3 por la sociedad de gananciales y solo uno de los c\u00f3nyuges tiene 65 o m\u00e1s a\u00f1os de edad a final de a\u00f1o, <strong>la exenci\u00f3n \u00fanicamente se aplicar\u00e1 por la mitad del beneficio obtenido<\/strong>.<\/p>\n<p>Seg\u00fan criterio administrativo, los <strong>incentivos fiscales<\/strong> relacionados con la inversi\u00f3n en la vivienda habitual del contribuyente est\u00e1n ligados a la titularidad del pleno dominio del inmueble, bien sea en su totalidad o en una determinada parte indivisa. En el caso de un contribuyente mayor de 65 a\u00f1os que tiene el derecho de superficie sobre su vivienda habitual, se interpreta que tiene el pleno dominio del vuelo de la vivienda, por lo que podr\u00e1 exonerar de gravamen la ganancia patrimonial obtenida en su transmisi\u00f3n.<\/p>\n<p>En los casos en que el dominio de la vivienda habitual est\u00e1 desmembrado,<strong> ni usufructuario ni nudo propietario pueden aplicar la exenci\u00f3n<\/strong> por transmisi\u00f3n de vivienda por mayores de 65 a\u00f1os. Sin embargo, un pleno propietario podr\u00e1 aplicarla, aunque transmita exclusivamente la nuda propiedad de la vivienda. Adem\u00e1s, si tiene derecho a la exenci\u00f3n y no est\u00e1 obligado a presentar la declaraci\u00f3n por otros motivos, no tendr\u00e1 que presentar.<\/p>\n<p>Si en 2021 ha transmitido un inmueble urbano que fue adquirido entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012, <strong>solo tributar\u00e1 por la mitad de la ganancia obtenida<\/strong>. Esta exenci\u00f3n parcial no se aplica cuando el inmueble se hubiese adquirido o transmitido al c\u00f3nyuge o a cualquier persona unida a este por parentesco, en l\u00ednea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido.<\/p>\n<p>Est\u00e1n exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasi\u00f3n de la <strong>daci\u00f3n en pago de la vivienda habitual<\/strong>, para la cancelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos hipotecarios, siempre que el deudor no disponga de otros bienes o derechos en cuant\u00eda suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda. Esta exenci\u00f3n resulta aplicable incluso cuando la transmisi\u00f3n se realiza a un tercero designado por la entidad de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>No se tributa por la plusval\u00eda puesta de manifiesto cuando el pago de la deuda tributaria de ciertos tributos se realice con bienes del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol. Se considera una transmisi\u00f3n onerosa y se excluye de gravamen la ganancia patrimonial que pudiera producirse por la diferencia entre el valor de adquisici\u00f3n del bien aportado y el valor de transmisi\u00f3n, que ser\u00eda el del pago de la deuda tributaria.<\/p>\n<p>Si tiene m\u00e1s de 65 a\u00f1os y ha trasmitido cualquier elemento patrimonial generando una plusval\u00eda, tampoco tributar\u00e1 por la misma <strong>si el importe total obtenido lo destina a la constituci\u00f3n de una renta vitalicia asegurada a su favor<\/strong>, antes de que transcurran seis meses desde la enajenaci\u00f3n. La cantidad m\u00e1xima total que a tal efecto puede destinarse por un contribuyente en su vida a constituir rentas vitalicias es de 240.000 euros. Si un contribuyente mayor de 65 a\u00f1os, que aplic\u00f3 la exenci\u00f3n de la ganancia patrimonial obtenida en la transmisi\u00f3n de un elemento patrimonial, <strong>rescata parcialmente la renta vitalicia<\/strong>, deber\u00e1 integrar la totalidad de la ganancia patrimonial en declaraci\u00f3n complementaria.<\/p>\n<p>Pueden excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales generadas en la <strong>transmisi\u00f3n de acciones o participaciones<\/strong> de empresas de nueva o reciente creaci\u00f3n por las que se hubiera practicado la correspondiente deducci\u00f3n en cuota. Si no se practic\u00f3 dicha deducci\u00f3n en su d\u00eda, no se puede exonerar de gravamen la ganancia cuando se transmitan.<\/p>\n<\/p>\n<p>&#013;<br \/>\nSource: Bolsamania.com<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Noticia relacionada No confirmes el borrador: 90 consejos de los economistas para presentar la Renta El Registro de Economistas Asesores&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":54023,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[104],"tags":[99],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54022"}],"collection":[{"href":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54022"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54022\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/wp-json\/wp\/v2\/media\/54023"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54022"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54022"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54022"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}