{"id":57458,"date":"2023-02-21T14:19:16","date_gmt":"2023-02-21T14:19:16","guid":{"rendered":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/2023\/02\/21\/tarjeta-revolving-caracter-usurario-si-el-tipo-pactado-supera-en-6-puntos-al-interes-medio\/"},"modified":"2023-02-21T14:19:16","modified_gmt":"2023-02-21T14:19:16","slug":"tarjeta-revolving-caracter-usurario-si-el-tipo-pactado-supera-en-6-puntos-al-interes-medio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/2023\/02\/21\/tarjeta-revolving-caracter-usurario-si-el-tipo-pactado-supera-en-6-puntos-al-interes-medio\/","title":{"rendered":"Tarjeta revolving: car\u00e1cter usurario si el tipo pactado supera en 6 puntos al inter\u00e9s medio"},"content":{"rendered":"<p>Seg\u00fan se fija en la sentencia, \u00aben los contratos de tarjeta de cr\u00e9dito en la modalidad revolving, en los que hasta ahora el inter\u00e9s medio se ha situado <strong>por encima del 15%<\/strong>, el inter\u00e9s es notablemente superior si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado <strong>supera los 6 puntos porcentuales<\/strong>\u00ab.<\/p>\n<p>Todo viene despu\u00e9s de que el Pleno de la Sala Primera haya desestimado el <strong>recurso de casaci\u00f3n interpuesto contra una sentencia que declar\u00f3 no usurario el inter\u00e9s remuneratorio pactado en un contrato revolving<\/strong>. La recurrente suscribi\u00f3 el 3 de mayo de 2004 un contrato de tarjeta de cr\u00e9dito Visa, modalidad revolving, con la entidad Barclays Bank y con un inter\u00e9s remuneratorio del 23,9%TAE. La entidad financiera cedi\u00f3 su cr\u00e9dito a Estrella Receivable y esta demand\u00f3 a la titular de la tarjeta reclamando el importe de lo adeudado.<\/p>\n<p>El Juzgado de Primera Instancia desestim\u00f3 la demanda y declar\u00f3 el car\u00e1cter usurario del inter\u00e9s pactado por ser notablemente superior al inter\u00e9s medio de los pr\u00e9stamos al consumo.<\/p>\n<p>La Audiencia Provincial estim\u00f3 en parte el recurso de apelaci\u00f3n. Rechaz\u00f3 la idoneidad de los tipos medios de los pr\u00e9stamos al consumo para realizar la comparaci\u00f3n al tratarse de una tarjeta de cr\u00e9dito, y consider\u00f3 acreditado que <strong>el inter\u00e9s usual en este tipo de contratos en 2012 era del 20,90% o superior<\/strong>. No consider\u00f3 usurario el inter\u00e9s remuneratorio por no ser notoriamente superior al normalmente pactado y descont\u00f3 unas cantidades en concepto de comisiones por reclamaciones de cuotas impagadas.<\/p>\n<p>La demandada interpuso recurso de casaci\u00f3n y este es desestimado por la Sala. La sentencia reitera que el \u00edndice que ha de tomarse en consideraci\u00f3n para determinar si el inter\u00e9s pactado es notablemente superior al normal es la tasa anual equivalente (TAE) y que la comparaci\u00f3n ha de hacerse con el inter\u00e9s medio aplicable en el momento de la contrataci\u00f3n a la categor\u00eda que corresponda a la operaci\u00f3n cuestionada.<\/p>\n<p>Para los contratos suscritos despu\u00e9s de que el bolet\u00edn estad\u00edstico del <strong>Banco de Espa\u00f1a<\/strong> desglosara el tipo de cr\u00e9ditos revolving (junio de 2010), el par\u00e1metro de comparaci\u00f3n es el inter\u00e9s medio publicado en cada momento. La Sala advierte que el inter\u00e9s analizado por el Banco de Espa\u00f1a en el bolet\u00edn estad\u00edstico es el TEDR (tipo efectivo de definici\u00f3n restringida) que equivale al TAE sin comisiones. Por ese motivo, el inter\u00e9s publicado es ligeramente inferior al TAE y puede ser complementado con las comisiones generalmente aplicadas por las entidades financieras. Esta diferencia ordinariamente no ser\u00e1 muy determinante para apreciar la usura porque se exige que el inter\u00e9s pactado sea notablemente superior al normal de mercado, no basta con que sea meramente superior.<\/p>\n<p>El objeto del recurso se centra en la <strong>determinaci\u00f3n de cu\u00e1l era el inter\u00e9s normal de mercado referido a los contratos de tarjeta revolving en el a\u00f1o 2004<\/strong>, \u00e9poca en la que no exist\u00edan estad\u00edsticas desglosadas del Banco de Espa\u00f1a. La Sala resuelve, en primer lugar, que para identificar cual es el inter\u00e9s normal de mercado para las tarjetas revolving contratadas en la primera d\u00e9cada de este siglo, como regla general ha de acudirse a la informaci\u00f3n espec\u00edfica m\u00e1s pr\u00f3xima en el tiempo, que es la desglosada por el Banco de Espa\u00f1a en 2010.<\/p>\n<p>En segundo lugar, <strong>a falta de un criterio legal sobre el margen superior aceptable para no incurrir en usura<\/strong>, ante las exigencias de predecibilidad en un contexto de litigaci\u00f3n en masa, el tribunal establece el siguiente criterio: en los contratos de tarjeta de cr\u00e9dito en la modalidad revolving, en los que hasta ahora el inter\u00e9s medio se ha situado por encima del 15%, el inter\u00e9s es notablemente superior si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado supera los 6 puntos porcentuales; y en el caso concreto, el tipo medio al tiempo de la contrataci\u00f3n era ligeramente superior al 20% y el inter\u00e9s pactado (23,9 % TAE) no supera los 6 puntos, por lo que no se considera notablemente superior ni es usurario.<\/p>\n<p>&#013;<br \/>\nSource: Bolsamania.com<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Seg\u00fan se fija en la sentencia, \u00aben los contratos de tarjeta de cr\u00e9dito en la modalidad revolving, en los que&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[104],"tags":[99],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57458"}],"collection":[{"href":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57458"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57458\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57458"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57458"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57458"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}