{"id":59648,"date":"2023-04-10T12:22:13","date_gmt":"2023-04-10T12:22:13","guid":{"rendered":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/2023\/04\/10\/el-cgpj-pone-en-duda-lo-constitucional-de-la-ley-de-defensa-del-consumidor-financiero\/"},"modified":"2023-04-10T12:22:13","modified_gmt":"2023-04-10T12:22:13","slug":"el-cgpj-pone-en-duda-lo-constitucional-de-la-ley-de-defensa-del-consumidor-financiero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/2023\/04\/10\/el-cgpj-pone-en-duda-lo-constitucional-de-la-ley-de-defensa-del-consumidor-financiero\/","title":{"rendered":"El CGPJ pone en duda lo constitucional de la Ley de Defensa del Consumidor Financiero"},"content":{"rendered":"<p>Y es que el informe se\u00f1ala que \u00abla Administraci\u00f3n <strong>no puede crear instancias administrativas<\/strong> para resolver coactivamente controversias entre particulares regidas por el derecho privado, ya que ello comporta la invasi\u00f3n del espacio que la Constituci\u00f3n reserva en exclusiva al Poder Judicial\u00bb, seg\u00fan recoge el <strong>Instituto Espa\u00f1ol de Analistas<\/strong> en un resumen del informe sobre el Anteproyecto.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n establece una <strong>definici\u00f3n de cliente financiero exorbitante<\/strong>. El dictamen considera tambi\u00e9n \u00abque la definici\u00f3n que el anteproyecto hace del cliente financiero -en la que incluye tanto a las personas f\u00edsicas (act\u00faen como consumidores o profesionales) como a las personas jur\u00eddicas y a las entidades sin personalidad jur\u00eddica, dispens\u00e1ndoles a todos el mismo nivel de protecci\u00f3n- resulta exorbitante respecto del marco delimitado por la Directiva 2013\/11\/UE, que excluye de manera expresa los litigios entre comerciantes de su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>En cuanto a la <strong>definici\u00f3n de cl\u00e1usulas abusivas<\/strong>, el Anteproyecto permite definir como cl\u00e1usulas abusivas aquellas que hayan sido declaradas nulas por abusivas por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, lo que seg\u00fan el CGPJ \u00abadolece de un desconocimiento de la dimensi\u00f3n subjetiva de la caracterizaci\u00f3n como abusivas de las cl\u00e1usulas contractuales que se debe evaluar en atenci\u00f3n a las circunstancias personales de cada contratante y que exige valorar las circunstancias subjetivas de los sujetos de la relaci\u00f3n obligacional, tal y como ha establecido el Tribunal Supremo\u00bb.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se\u00f1alan <strong>contradicciones entre la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa y la civil<\/strong>. El informe advierte de que dado que el anteproyecto \u00abatribuye la competencia exclusiva a la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa para conocer de los recursos frente a las resoluciones vinculantes de la Autoridad\u00bb\u2026 \u00abas\u00ed, en la medida en que presentar la reclamaci\u00f3n ante la Autoridad no es requisito para la presentaci\u00f3n posterior de la demanda civil, se pueden producir constantes contradicciones entre ambas jurisdicciones\u00bb.<\/p>\n<p>Consideran que tampoco es posible lo establecido sobre que las <strong>resoluciones de la nueva Autoridad<\/strong> \u00abpondr\u00e1n fin a la v\u00eda administrativa y no ser\u00e1n susceptibles de recurso de reposici\u00f3n, prescindiendo de lo establecido en el art\u00edculo 123 de la Ley 39\/2015, que reconoce expresamente a los administrados el derecho potestativo de interponer ese recurso frente a los actos administrativos que pongan fin a la v\u00eda administrativa\u00bb.<\/p>\n<p>Respecto a la <strong>tasa por resoluci\u00f3n de reclamaciones<\/strong>, el establecimiento de una tasa para el reclamado de una cuant\u00eda fija de 250 euros por reclamaci\u00f3n admitida a tr\u00e1mite y la gratuidad para el reclamante no deriva de la Directiva 2013\/11, y es un impuesto que \u00abinfringe los preceptos sobre la naturaleza jur\u00eddica, el sujeto pasivo de esta clase de tributo y la necesaria justificaci\u00f3n de su cuant\u00eda, poniendo en riesgo alguno de los principios que presiden nuestro sistema tributario\u00bb.<\/p>\n<p>A\u00f1ade tambi\u00e9n que si \u00abla tasa es un tributo con finalidad fiscal para hacer frente al coste del servicio p\u00fablico\u00bb, entonces tambi\u00e9n deber\u00eda pagar el cliente que presenta la reclamaci\u00f3n y que ser\u00eda \u00abnecesario adaptar la cuant\u00eda de la tasa al importe de la reclamaci\u00f3n por cuanto no parece tener sentido que la exacci\u00f3n pueda llegar a superar el montante en discusi\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Por lo expuesto ahora por el CGPJ, y como ya se\u00f1al\u00f3 con anterioridad el Comit\u00e9 Consultivo de la CNMV, creen que \u00ab<strong>ser\u00eda conveniente replantear la opci\u00f3n seguida por el Anteproyecto<\/strong>, que al eliminar los actuales servicios de reclamaciones de los organismos supervisores y sustituirlos por una figura de nueva creaci\u00f3n desatiende este buen funcionamiento y abre muchas incertidumbres sobre el encaje en el esquema institucional espa\u00f1ol de una nueva autoridad administrativa independiente que, en la configuraci\u00f3n dada por el Anteproyecto, no encuentra equivalente en otro sector de actividad ni en otros pa\u00edses de nuestro entorno\u00bb.<\/p>\n<p>&#013;<br \/>\nSource: Bolsamania.com<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Y es que el informe se\u00f1ala que \u00abla Administraci\u00f3n no puede crear instancias administrativas para resolver coactivamente controversias entre particulares&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[104],"tags":[99],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59648"}],"collection":[{"href":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59648"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59648\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59648"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59648"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59648"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}