{"id":69534,"date":"2024-01-11T09:20:50","date_gmt":"2024-01-11T09:20:50","guid":{"rendered":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/2024\/01\/11\/la-audiencia-nacional-anula-multas-de-91-millones-a-caixabank-santander-sabadell-y-bbva\/"},"modified":"2024-01-11T09:20:50","modified_gmt":"2024-01-11T09:20:50","slug":"la-audiencia-nacional-anula-multas-de-91-millones-a-caixabank-santander-sabadell-y-bbva","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/2024\/01\/11\/la-audiencia-nacional-anula-multas-de-91-millones-a-caixabank-santander-sabadell-y-bbva\/","title":{"rendered":"La Audiencia Nacional anula multas de 91 millones a CaixaBank, Santander, Sabadell y BBVA"},"content":{"rendered":"<p>El tribunal considera que <strong>no se ha acreditado<\/strong> que durante todo el periodo investigado de 2006 a 2016 existiese un <strong>plan com\u00fan entre las entidades sancionadas<\/strong> que justifique la calificaci\u00f3n jur\u00eddica de una infracci\u00f3n \u00fanica y continuada.<\/p>\n<p>En este sentido, la Secci\u00f3n Sexta de lo Contencioso <strong>ha estimado los recursos <\/strong>que presentaron<strong> <a href=\"https:\/\/www.bolsamania.com\/noticias\/empresas\/santander-coloca-750-millones-bonos-reino-unido-suecia--15815966.html\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow\" >Banco Santander<\/a>, BBVA, Sabadell y CaixaBank<\/strong> contra las resoluciones de 13 de febrero de 2018 de la Comisi\u00f3n Nacional del Mercado de la Competencia.<\/p>\n<p>Las multas impuestas ascendieron a <strong>31,8 millones (CaixaBank), 23,9 millones (Santander), 19.8 millones (BBVA) y 15,5 millones (Banco Sabadell)<\/strong>, por concertarse para fijar el precio por encima de los precios en condiciones de mercado de los derivados, que eran utilizados como <strong>cobertura del riesgo de tipo de inter\u00e9s<\/strong> asociado a cr\u00e9ditos sindicados para la financiaci\u00f3n de proyectos.<\/p>\n<p>La CNMC sancion\u00f3 a estas cuatro entidades al considerar que con su actuaci\u00f3n<strong> cometieron una infracci\u00f3n muy grave del art\u00edculo 1 de la Ley 15\/2007 y del art\u00edculo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea<\/strong>, al menos desde 2006 hasta el 2016.<\/p>\n<p>Las sentencias, una por cada entidad recurrente, explican que en algunas de las operaciones, como las de contrataci\u00f3n con el <strong>Grupo VAPAT ejecutadas entre 2010 y 2012<\/strong>, s\u00ed se han acreditado conductas colusorias, en tanto que las 4 entidades bancarias, antes de realizar la oferta a sus clientes acordaron el tipo de inter\u00e9s de los derivados financieros al margen del cliente-inversor.<\/p>\n<p>El cliente, seg\u00fan el tribunal, cre\u00eda que el tipo de inter\u00e9s que se le ofrec\u00eda en el momento del cierre de la operaci\u00f3n se <strong>correspond\u00eda con el precio del mercado<\/strong>, cuando en realidad el tipo de inter\u00e9s que ofrec\u00edan era el que hab\u00edan fijado con anterioridad de com\u00fan acuerdo, sin atender a las condiciones de mercado.<\/p>\n<p>Respecto al resto de operaciones distintas a las del Grupo VAPAT, la Sala considera que la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito sindicado llev\u00f3 asociada la firma de un instrumento de cobertura ( generalmente de tipo swap) con las entidades sancionadas a un tipo fijo de porcentaje id\u00e9ntico para todas las entidades, es decir, que<strong> existi\u00f3 una concertaci\u00f3n previa entre ellas para fijar ese tipo<\/strong>.<\/p>\n<p>Pero, a juicio del tribunal, \u201c<strong>no se demuestra que ello determinara un precio del derivado superior al precio en condiciones de mercado<\/strong> ni, lo que es m\u00e1s importante, que el<strong> proceso de determinaci\u00f3n del precio del swap fuera opaco para el cliente, que se fijara a sus espaldas<\/strong>\u201d.<\/p>\n<p>Incluso admitiendo como hip\u00f3tesis la concertaci\u00f3n de las entidades para fijar un tipo fijo id\u00e9ntico superior al de mercado- a\u00f1ade la Sala en una de sus sentencias- eso <strong>tampoco demuestra que se hiciera a espaldas del cliente<\/strong>, pues no se ha acreditado que en estos contratos los clientes mostraran queja o sorpresa alguna por haber descubierto m\u00e1rgenes o comisiones cuyo importe se desconoce no descritas cuando formalizaron el contrato de cobertura.<\/p>\n<p>La sala recuerda que la actuaci\u00f3n concertada de las entidades financieras para acordar il\u00edcitamente un precio supuestamente m\u00e1s beneficioso para ellas \u201c<strong>solo es il\u00edcita<\/strong>, como razona la propia resoluci\u00f3n recurrida, <strong>si se realiza con total desconocimiento del cliente<\/strong>. Y este aspecto, clave para apreciar la antijuridicidad de la concertaci\u00f3n, solo concurre en las operaciones de las empresas del Grupo VAPAT pero no en las restantes\u201d.<\/p>\n<p>Por todo ello, el tribunal se\u00f1ala que, para apreciar la existencia de una infracci\u00f3n \u00fanica y continuada, hubiera sido necesario que la CNMC, en esas otras operaciones distintas de las empresas del Grupo VAPAT, <strong>analizase las circunstancias de la contrataci\u00f3n del derivado en cada operaci\u00f3n<\/strong> para demostrar que \u00e9ste se fij\u00f3 por encima del precio del nivel de mercado, determinando cual era \u00e9ste y el margen impuesto il\u00edcitamente.<\/p>\n<p>Al no haberlo hecho as\u00ed, <strong>el tribunal descarta<\/strong> que todas las operaciones de contrataci\u00f3n de derivados que figuran en la resoluci\u00f3n sancionadora formen parte del mismo plan preconcebido que pudiera sostenerse respecto de las empresas del Grupo VAPAT, ni que puedan cobijarse bajo la figura de la infracci\u00f3n \u00fanica y continuada.<\/p>\n<p>Para la Sala, <strong>no ofrece duda el car\u00e1cter il\u00edcito de la conducta de las entidades bancarias<\/strong> en las operaciones realizadas con el Grupo VAPAT, pero la calificaci\u00f3n jur\u00eddica de infracci\u00f3n \u00fanica y continuada que la da cobertura es contraria a derecho por su extensi\u00f3n al resto de operaciones examinadas.<\/p>\n<h3>LA VALORACI\u00d3N DE RENTA 4<\/h3>\n<p>\u00abLa noticia es positiva. Sin embargo, la<strong> sentencia es recurrible por la CNMC y podr\u00eda llegar al Supremo<\/strong>, por lo que a\u00fan estamos hablando de un plazo probablemente considerable hasta que los bancos puedan recibir la devoluci\u00f3n del pago de la multa\u00bb, explican los expertos de Renta 4. <\/p>\n<p>\u00abOtra de las consecuencias directas ser\u00e1 la <strong>gesti\u00f3n de las provisiones dotadas para los litigios<\/strong> que a\u00fan est\u00e9n pendientes, pero consideramos que no deber\u00edan ser significativos\u00bb, a\u00f1aden.<\/p>\n<p>\u00abNo deber\u00edamos ver <strong>impacto relevante<\/strong> en las cuentas de resultados una vez finalice el proceso\u00bb, concluyen.<\/p>\n<p>&#013;<br \/>\nSource: Bolsamania.com<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El tribunal considera que no se ha acreditado que durante todo el periodo investigado de 2006 a 2016 existiese un&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[104],"tags":[99],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69534"}],"collection":[{"href":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=69534"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/69534\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=69534"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=69534"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=69534"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}