{"id":73926,"date":"2024-04-16T10:23:10","date_gmt":"2024-04-16T10:23:10","guid":{"rendered":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/2024\/04\/16\/las-50-recomendaciones-de-los-economistas-para-presentar-la-declaracion-de-renta\/"},"modified":"2024-04-16T10:23:10","modified_gmt":"2024-04-16T10:23:10","slug":"las-50-recomendaciones-de-los-economistas-para-presentar-la-declaracion-de-renta","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tuavaluo.com\/avaluo\/2024\/04\/16\/las-50-recomendaciones-de-los-economistas-para-presentar-la-declaracion-de-renta\/","title":{"rendered":"Las 50 recomendaciones de los Economistas para presentar la declaraci\u00f3n de renta"},"content":{"rendered":"<p><strong>1.<\/strong> Es importante <strong>revisar los datos fiscales<\/strong> proporcionados por la Agencia Tributaria antes de confirmar el borrador. Se debe prestar especial atenci\u00f3n a las circunstancias personales y familiares, el estado civil, el nacimiento y n\u00fameros de hijos y el lugar de residencia, especialmente si han cambiado durante el a\u00f1o 2023.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong> Comprobar si se est\u00e1 o no obligado a presentar la declaraci\u00f3n. Esto depender\u00e1 del tipo de rentas que perciba y de su cuant\u00eda. Por ejemplo, si percibe rendimientos del trabajo, estar\u00e1 obligado a declarar si cobra m\u00e1s de<strong> 22.000 euros<\/strong> brutos de un solo pagador, o m\u00e1s de <strong>15.000 euros<\/strong> si las rentas proceden de varios pagadores, salvo que la suma de las rentas obtenidas por el segundo pagador y restantes, por orden de cuant\u00eda, no superen en conjunto 1.500 euros.<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong> Si se perciben otras fuentes de renta diferentes, operar\u00e1n otros l\u00edmites distintos y debe atenderse a cada caso concreto. Cuando solo se obtengan rendimientos \u00edntegros del trabajo, del capital o de actividades econ\u00f3micas, as\u00ed como ganancias patrimoniales, con el l\u00edmite conjunto de 1.000 euros y p\u00e9rdidas patrimoniales de cuant\u00eda inferior a 500 euros, <strong>no habr\u00e1 que presentar la declaraci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong> Las personas titulares del <strong>ingreso m\u00ednimo vital (IMV)<\/strong> y las personas integrantes de la unidad de convivencia siempre est\u00e1n obligadas a presentar la declaraci\u00f3n, aunque dicho ingreso est\u00e9 exento.<\/p>\n<p><strong>5.<\/strong> Si la Administraci\u00f3n ha abonado <strong>intereses de demora<\/strong> al efectuar una devoluci\u00f3n de ingresos indebidos deber\u00e1 de tributar por ellos al constituir una ganancia patrimonial que tributa en la renta general.<\/p>\n<p><strong>6.<\/strong> Si se es <strong>cotitular de una cuenta bancaria<\/strong> con otra persona y no genera los ingresos que nutren el saldo de esa cuenta, no impute ning\u00fan rendimiento del capital mobiliario, con independencia de que en los datos fiscales la Administraci\u00f3n atribuya a cada titular la mitad de los rendimientos.<\/p>\n<p><strong>7.<\/strong> Revisar la calificaci\u00f3n de las retribuciones por impartir cursos, conferencias o seminarios, ya que puede que el pagador las calificara como <strong>rendimientos de actividades profesionales y sean rendimientos del trabajo<\/strong>, o viceversa.<\/p>\n<p><strong>8.<\/strong> Repasar las declaraciones de a\u00f1os anteriores con incidencia en la de 2023, prestando atenci\u00f3n, por ejemplo, a las p\u00e9rdidas patrimoniales, rendimientos del capital mobiliario negativos y bases liquidables negativas pendientes de compensaci\u00f3n de los cuatro \u00faltimos a\u00f1os, porque podr\u00e1 <strong>aprovechar esos saldos para rebajar la cuota<\/strong> a pagar en este.<\/p>\n<p><strong>9.<\/strong> Si ha transmitido alg\u00fan activo en 2023 y se ha convenido que el vencimiento del \u00faltimo pago se producir\u00e1 transcurrido un a\u00f1o desde la venta, valore la opci\u00f3n de <strong>acogerse a la regla especial de operaciones a plazos<\/strong>. De esta manera, puede declarar la renta obtenida seg\u00fan sean exigibles los cobros, con lo cual, adem\u00e1s de diferir la tributaci\u00f3n, optimizar\u00e1 la factura fiscal <strong>tributando a un menor marginal<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>10.<\/strong> Repasar las <strong>ayudas percibidas<\/strong> en 2023, pues algunas pueden imputarse en cuartas partes. Este es el caso de las ayudas p\u00fablicas para compensar defectos estructurales en la vivienda habitual, aquellas destinadas a facilitar el acceso a la primera vivienda percibidas en pago \u00fanico, las otorgadas a los titulares de bienes del Patrimonio Hist\u00f3rico destinadas a su conservaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n o las percibidas por j\u00f3venes agricultores.<\/p>\n<p><strong>11.<\/strong> No tributan las ayudas derivadas de la pol\u00edtica de la Pol\u00edtica Agraria Com\u00fan para los reg\u00edmenes en favor del clima y del medio ambiente (eco-reg\u00edmenes). Tampoco deber\u00e1 declarar las ayudas recibidas por realizar obras de mejora en ahorro energ\u00e9tico.<\/p>\n<p><strong>12<\/strong>. Para 2023 se mejora la exenci\u00f3n de las entregas gratuitas o a precio inferior al de mercado de acciones o participaciones en empresas emergentes llegando el importe exento sea de hasta los <strong>50.000 euros<\/strong> cuando se trate de acciones de empresas emergentes.<\/p>\n<p><strong>13.<\/strong> Si se ha sufrido un <strong>despido improcedente<\/strong> en 2023 y la indemnizaci\u00f3n no supera lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores, en principio, la indemnizaci\u00f3n percibida, <strong>hasta 180.000 euros estar\u00e1 exenta<\/strong>, pero tenga cuidado porque esto no ser\u00e1 as\u00ed si se puede apreciar que ha existido un pacto entre la empresa y el trabajador.<\/p>\n<p><strong>14.<\/strong> Si en 2023 vendi\u00f3 su vivienda habitual, <strong>la ganancia patrimonial puede quedar exenta si se reinvierte el importe obtenido<\/strong> en la compra de una nueva vivienda habitual. Si todav\u00eda no ha comprado una nueva, pero tiene intenci\u00f3n de hacerlo, dispone de dos a\u00f1os para reinvertir y deber\u00e1, en su declaraci\u00f3n de este a\u00f1o, indicar su compromiso de adquirir una nueva vivienda en dicho plazo, a efectos de beneficiarse de la exenci\u00f3n. El coste de la nueva vivienda puede sufragarse con financiaci\u00f3n ajena.<\/p>\n<p><strong>15.<\/strong> Los contribuyentes de 65 o m\u00e1s a\u00f1os que hayan transmitido su vivienda habitual en 2023 generando una ganancia patrimonial, <strong>no tendr\u00e1n que tributar por ella sin necesidad de reinvertir<\/strong>. Si est\u00e1 casado en gananciales y solo uno de los c\u00f3nyuges ha cumplido los 65 a\u00f1os, tributar\u00e1 por la mitad del beneficio, aunque algunos Tribunales de Justicia entienden que no se tributa si, al menos, uno de los dos c\u00f3nyuges tiene 65 a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>16.<\/strong> Si es mayor de 65 a\u00f1os y ha transmitido en 2023 cualquier bien o derecho, obteniendo una ganancia patrimonial en dicha transmisi\u00f3n, la reinversi\u00f3n del importe obtenido en los seis meses siguientes en la <strong>constituci\u00f3n de una renta vitalicia<\/strong>, con un m\u00e1ximo de <strong>240.00 euros<\/strong>, puede hacer que dicha renta no tribute.<\/p>\n<p><strong>17.<\/strong> Si en 2023 ha percibido <strong>atrasos<\/strong> (rendimientos de un per\u00edodo impositivo anterior por causas justificadas no imputables al trabajador) deber\u00e1 presentar <strong>declaraci\u00f3n complementaria<\/strong> del a\u00f1o en el que fueron exigibles esos atrasos. Dicha declaraci\u00f3n se tiene que presentar en el plazo que media entre la fecha de percepci\u00f3n de esos rendimientos y el 1 de julio de 2024, sin sanciones ni recargos.<\/p>\n<p><strong>18.<\/strong> Si su empresa le abona, durante el plazo de pago voluntario de esta declaraci\u00f3n, <strong>salarios de tramitaci\u00f3n fijados por sentencia firme<\/strong> en 2023, deber\u00e1 declararlos en la propia autoliquidaci\u00f3n, que es cuando la resoluci\u00f3n judicial adquiri\u00f3 firmeza. Si los percibiera una vez cerrado el plazo para declarar 2023, deber\u00e1 presentar declaraci\u00f3n complementaria de ese ejercicio desde la fecha en que los percibi\u00f3 hasta el 1 de julio de 2024.<\/p>\n<p><strong>19.<\/strong> Si durante 2023 tuvo que<strong> trasladar su residencia a otro municipio por motivos de trabajo<\/strong>, podr\u00e1 aplicar un gasto adicional de <strong>2.000 euros<\/strong> por movilidad geogr\u00e1fica. Es necesario que antes de aceptar el trabajo que motiva el cambio de residencia el contribuyente estuviera desempleado e inscrito en la oficina de empleo.<\/p>\n<p><strong>20.<\/strong> Deducir como gasto las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, en caso de que la colegiaci\u00f3n tenga car\u00e1cter obligatorio para el ejercicio de su profesi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>21<\/strong>. Si ha percibido un <strong>bonus<\/strong> en 2023 y desea reducir la tributaci\u00f3n aplicando la <strong>reducci\u00f3n del 30%<\/strong> por rendimientos generados en m\u00e1s de dos a\u00f1os, no podr\u00e1 aplicarla si en los cinco ejercicios anteriores ya aplic\u00f3 esa reducci\u00f3n por otro rendimiento de similares caracter\u00edsticas. No obstante, si por la cuant\u00eda del rendimiento prefiere aplicar la reducci\u00f3n en 2023 y desea eliminar la ya aplicada en el ejercicio anterior, puede presentar una autoliquidaci\u00f3n complementaria suprimiendo la reducci\u00f3n y aplicarla en el ejercicio 2023, ejerciendo su derecho a optar por la aplicaci\u00f3n de la reducci\u00f3n en el ejercicio en que desee.<\/p>\n<p><strong>22.<\/strong> Si ha incurrido en<strong> gastos de reparaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de un inmueble que tiene alquilado<\/strong>, as\u00ed como en gastos de financiaci\u00f3n, no olvide incluirlos a efectos del c\u00e1lculo del rendimiento neto del capital inmobiliario, con el l\u00edmite de los rendimientos \u00edntegros. El exceso lo podr\u00e1 compensar en los cuatro ejercicios siguientes.<\/p>\n<p><strong>23.<\/strong> A efectos de la cuantificaci\u00f3n del<strong> gasto por amortizaci\u00f3n de un inmueble alquilado<\/strong>, que es el 3% del mayor del coste de adquisici\u00f3n satisfecho o del valor catastral de la construcci\u00f3n, si el inmueble ha sido adquirido por herencia o donaci\u00f3n, tenga en cuenta que el coste de adquisici\u00f3n satisfecho es el valor declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es decir, el consignado en la escritura de herencia o donaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>24.<\/strong> La<strong> amortizaci\u00f3n de bienes muebles cedidos conjuntamente<\/strong> con el inmueble arrendado, como pueden ser mobiliario, instalaciones, enseres y resto del inmovilizado material, se podr\u00e1 realizar aplicando un tipo entre el 10% anual o el resultante de la vida \u00fatil m\u00e1xima, 20 a\u00f1os (5%). No olvide tener los documentos que acrediten dichas adquisiciones.<\/p>\n<p><strong>25.<\/strong> Si su inquilino destina el inmueble a vivienda habitual, podr\u00e1 aplicar una <strong>reducci\u00f3n del 60%<\/strong> a las rentas percibidas, pero la reducci\u00f3n solo resultar\u00e1 aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente. Es decir, si no declara los alquileres voluntariamente y, despu\u00e9s, la Administraci\u00f3n le regulariza, no podr\u00e1 aplicar la reducci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>26.<\/strong> El <strong>c\u00f3nyuge separado o divorciado<\/strong> que sigue siendo propietario de la vivienda que habitan el otro c\u00f3nyuge y sus hijos no ha de imputar renta inmobiliaria por la misma. Adem\u00e1s, si la adquiri\u00f3 antes del a\u00f1o 2013 y sigue pagando pr\u00e9stamo hipotecario, podr\u00e1 deducir por vivienda habitual.<\/p>\n<p><strong>27.<\/strong> En los casos de <strong>desmembraci\u00f3n del dominio<\/strong>, corresponde al usufructuario imputar los rendimientos por los inmuebles arrendados, as\u00ed como la imputaci\u00f3n de rentas inmobiliarias en el caso de inmuebles no alquilados ni afectos a una actividad que no constituyan la vivienda habitual del usufructuario.<\/p>\n<p><strong>28.<\/strong> El porcentaje de deducci\u00f3n de las provisiones deducibles y gastos de dif\u00edcil justificaci\u00f3n para los empresarios o profesionales en estimaci\u00f3n directa simplificada se eleva en 2023 a un <strong>7%<\/strong>, manteni\u00e9ndose el l\u00edmite en <strong>2.000 euros<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>29.<\/strong> Si calcula su rendimiento neto mediante el m\u00e9todo de <strong>estimaci\u00f3n objetiva<\/strong> y se dedica a una actividad agr\u00edcola, podr\u00e1 minorar el rendimiento neto de su actividad en el<strong> 35%<\/strong> del precio de adquisici\u00f3n del gas\u00f3leo agr\u00edcola y en el <strong>15%<\/strong> del precio de adquisici\u00f3n de los fertilizantes, en ambos casos, necesarios para el desarrollo de su actividad, durante los ejercicios 2022 y 2023. Tambi\u00e9n se incorporan nuevos \u00edndices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regad\u00edo que utilicen energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p><strong>30.<\/strong> La reducci\u00f3n general aplicable sobre el <strong>rendimiento neto de m\u00f3dulos<\/strong>, que pueden aplicar todos los empresarios acogidos al m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva, se fija en el <strong>10%<\/strong> para este ejercicio. Adem\u00e1s, los contribuyentes que desarrollen actividades econ\u00f3micas en la isla de La Palma podr\u00e1n aplicar una reducci\u00f3n adicional del 20%, compatible con la anterior.<\/p>\n<p><strong>31.<\/strong> Si en 2023 inici\u00f3 una actividad econ\u00f3mica, podr\u00e1 <strong>reducir un 20% el rendimiento positivo<\/strong>. Sin embargo, no podr\u00e1 hacerlo si hubiera ejercido una actividad econ\u00f3mica el a\u00f1o anterior o cuando m\u00e1s del 50% de los ingresos de la actividad procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el a\u00f1o 2022.<\/p>\n<p><strong>32.<\/strong> El importe m\u00e1ximo de las <strong>aportaciones a los sistemas de previsi\u00f3n social<\/strong> del propio contribuyente no puede superar el menor de los siguientes l\u00edmites: el <strong>30%<\/strong> de la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades econ\u00f3micas o <strong>1.500 euros<\/strong>. Este l\u00edmite se incrementar\u00e1 en <strong>8.500 euros<\/strong> siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales.<\/p>\n<p><strong>33.<\/strong> A efectos del l\u00edmite de 8.500 euros, las aportaciones de la empresa que deriven de una decisi\u00f3n del trabajador tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de <strong>aportaciones del trabajador<\/strong>. A estos efectos, si se trata de aportaciones empresariales en cumplimiento de convenio no se realizan por decisi\u00f3n del trabajador, pero, si se hacen en el marco de un programa de retribuci\u00f3n flexible s\u00ed y, en este \u00faltimo caso, se considerar\u00edan efectuadas por el trabajador.<\/p>\n<p><strong>34.<\/strong> Si no se pudieran reducir las aportaciones del contribuyente o de la empresa en su totalidad por insuficiencia de base o por el l\u00edmite porcentual, el importe restante podr\u00e1 aplicarse a reducir la base imponible de los cinco ejercicios siguientes. En este caso, es importante solicitarlo en la declaraci\u00f3n en la que se produce el exceso.<\/p>\n<p><strong>35.<\/strong> Se limita a <strong>4.250 euros<\/strong> las aportaciones reducibles de los aut\u00f3nomos a planes de empleo simplificados (aparte de la reducci\u00f3n de 1.500 euros por aportaciones a planes individuales) o de aportaciones a planes de pensiones de empleo de los que sea promotor y part\u00edcipe -tambi\u00e9n a Mutualidades de las que sea mutualista o a planes de previsi\u00f3n social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que sea tomador y asegurado-.<\/p>\n<p><strong>36.<\/strong> Las personas f\u00edsicas que adquieran la condici\u00f3n de contribuyentes por este impuesto como consecuencia de su desplazamiento a territorio espa\u00f1ol con motivo de la celebraci\u00f3n &#8216;XXXVII Copa Am\u00e9rica Barcelona&#8217; aplicar\u00e1n una reducci\u00f3n del <strong>65%<\/strong> sobre la cuant\u00eda neta de los rendimientos que perciban de la entidad organizadora o de los equipos participantes, durante la celebraci\u00f3n del acontecimiento y en la medida en que est\u00e9n directamente relacionados con su participaci\u00f3n en el mismo.<\/p>\n<p><strong>37.<\/strong> Se han regulado <strong>nuevos tipos de gravamen<\/strong>, a\u00f1adiendo dos tramos a la base del ahorro entre 200.000 y 300.000 euros con tipo del 27% y a partir de 300.000 euros, que se aplica el tipo del 28%.<\/p>\n<p><strong>38.<\/strong> Se ampl\u00eda el porcentaje de <strong>deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en empresa de nueva o reciente creaci\u00f3n<\/strong>, pasando del 30% al 50% y la base m\u00e1xima de la deducci\u00f3n de 60.000 a 100.000 euros.<\/p>\n<p><strong>39.<\/strong> Si se dedujo en a\u00f1os anteriores por inversi\u00f3n en empresas de nueva o reciente creaci\u00f3n, y en 2023<strong> incumpli\u00f3 alguno de los requisitos<\/strong> (que las acciones pasen a negociarse, la entidad no cuente con medios personales o materiales, se transmitan los t\u00edtulos antes de 5 a\u00f1os o se incumpla el requisito del porcentaje de participaci\u00f3n en la entidad), deber\u00e1 regularizar su situaci\u00f3n en esta declaraci\u00f3n, a\u00f1adiendo a la cuota del ejercicio la cuota dejada de ingresar en su d\u00eda por la aplicaci\u00f3n indebida del beneficio fiscal.<\/p>\n<p><strong>40.<\/strong> Se introduce una deducci\u00f3n del<strong> 15%<\/strong> del valor de <strong>adquisici\u00f3n de un veh\u00edculo el\u00e9ctrico<\/strong>, con el l\u00edmite de <strong>20.000 euros<\/strong>, cuando la compra del mismo se produzca entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, si bien tambi\u00e9n se contempla la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n en caso de entregas a cuenta dentro de dicho plazo y en ciertas condiciones.<\/p>\n<p><strong>41.<\/strong> Tambi\u00e9n se introduce una deducci\u00f3n del <strong>15%<\/strong>, con una base m\u00e1xima de <strong>4.000 euros<\/strong>, del coste satisfecho por la instalaci\u00f3n, dentro del mismo per\u00edodo anterior, de sistemas de recargas de bater\u00edas para veh\u00edculos el\u00e9ctricos.<\/p>\n<p><strong>42.<\/strong> Se ampl\u00eda el \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n de la <strong>deducci\u00f3n por maternidad<\/strong>. Podr\u00e1 aplicar esta deducci\u00f3n las mujeres que, en el momento del nacimiento del menor, perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protecci\u00f3n de desempleo; y las que, en ese momento, o en cualquier momento posterior, est\u00e9n dadas de alta en el r\u00e9gimen correspondiente de la S. Social o mutualidad con un per\u00edodo m\u00ednimo, en este \u00faltimo caso, de 30 d\u00edas cotizados.<\/p>\n<p><strong>43.<\/strong> Comprobar si en el borrador aparecen todos los <strong>donativos<\/strong> realizados a lo largo del 2023. Adem\u00e1s, deber\u00e1 comprobar si existe alg\u00fan tipo de deducci\u00f3n en su CCAA.<\/p>\n<p><strong>44.<\/strong> Si ha realizado <strong>obras de mejora de la eficiencia energ\u00e9tica<\/strong> en su vivienda, o en una vivienda alquilada que constituya la vivienda habitual del inquilino, se podr\u00e1n aplicar tres deducciones -no simult\u00e1neamente-, siempre que se cumplan determinados requisitos. Para aplicar estas deducciones hay que tener dos certificados de eficiencia energ\u00e9tica (expedido por un profesional): uno con fecha anterior a la obra y otro con fecha posterior a la misma.<\/p>\n<p><strong>45.<\/strong> Si est\u00e1 separado o divorciado con la<strong> guarda y custodia de sus hijos compartida<\/strong>, el m\u00ednimo familiar se prorratear\u00e1 entre los c\u00f3nyuges, independientemente de con qui\u00e9n convivan. Si no es compartida la guarda y custodia, en principio, el m\u00ednimo por descendientes corresponder\u00e1 por entero a la persona que la tenga, por ser con quien conviven. Sin embargo, como se equipara la convivencia a la dependencia econ\u00f3mica, el c\u00f3nyuge con el que no conviven los hijos, si no les paga pensi\u00f3n por alimentos por resoluci\u00f3n judicial, podr\u00e1 aplicar el <strong>50%<\/strong> del m\u00ednimo por descendientes. Si pasa pensi\u00f3n por alimentos tiene que aplicar el tratamiento especial de las referidas anualidades por alimentos.<\/p>\n<p><strong>46.<\/strong> Si la declaraci\u00f3n de un <strong>contribuyente que ha fallecido<\/strong> en 2023 sale a ingresar, cuidado con la domiciliaci\u00f3n. No ponga la cuenta de los herederos para que se realice el cargo, porque es posible que la entidad bancaria no lo lleve a cabo, al no coincidir el contribuyente con el titular de la cuenta, y la deuda entrar\u00eda en apremio, con el devengo del correspondiente recargo.<\/p>\n<p><strong>47.<\/strong> En el caso de contribuyentes fallecidos, los herederos deben tener en cuenta que han de incluir todas las rentas que tuviera pendientes de imputar, como la parte de las ganancias de operaciones a plazo o las ayudas que se imputan, de manera fraccionada, en cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>48.<\/strong> Si en los ejercicios siguientes tienen que seguir pagando gastos de la actividad del fallecido, podr\u00e1n imputarlo a la declaraci\u00f3n del a\u00f1o de fallecimiento y, en su caso, incorporar a esta las rentas que se puedan producir posteriormente, como las reconocidas en sentencia firme.<\/p>\n<p><strong>49.<\/strong> Valorar la opci\u00f3n por la<strong> tributaci\u00f3n conjunta o individual<\/strong>, seg\u00fan sus circunstancias personales y familiares. Los c\u00f3nyuges que tengan su residencia habitual en comunidades aut\u00f3nomas distintas y opten por tributar conjuntamente, presentar\u00e1n la declaraci\u00f3n en la comunidad donde tenga su residencia habitual el miembro con mayor base liquidable.<\/p>\n<p><strong>50.<\/strong> Aunque, en principio, solo cuando uno de los c\u00f3nyuges obtenga rentas muy peque\u00f1as interesa optar por la declaraci\u00f3n conjunta, valore tambi\u00e9n esta posibilidad si alguno de los miembros de la unidad familiar <strong>arrastra saldos negativos de ejercicios anteriores<\/strong>, porque podr\u00e1 aprovechar para compensarlos mejor agregando rentas.<\/p>\n<p>&#013;<br \/>\nSource: Bolsamania.com<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. Es importante revisar los datos fiscales proporcionados por la Agencia Tributaria antes de confirmar el borrador. 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