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El TJUE dice que la banca debe devolver al cliente los gastos de constitución de las hipotecas

En concreto, el TJUE dice que las cantidades pagadas en concepto de gastos hipotecarios a raíz de una cláusula abusiva deben ser restituidos al consumidor salvo que el derecho nacional disponga lo contrario.

«Salvo que las disposiciones de Derecho nacional aplicables en defecto de esa cláusula impongan al consumidor el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos», «la Directiva se opone a que, en caso de nulidad de una cláusula contractual abusiva que impone al consumidor el pago de la totalidad de los gastos de constitución y cancelación de hipoteca, el juez nacional niegue al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de esta cláusula«, afirma.

Hay que recordar que el Tribunal Supremo había dictado anteriormente que los gastos hipotecarios se tenían que repartir entre ambas partes, la entidad y el cliente. Aunque había matices. Consideraba que los gastos de gestoría deben repartirse entre el consumidor y el banco, algo no tan claro en relación a los costes de notaría. Aquí, si se trataba del proceso relativo a la escritura del préstamo hipotecario o a su modificación, cree que debe pagarse entre los dos, mientras que si el paso por el notario corresponde a la escritura de cancelación de la hipoteca, el gasto deberá abonarlo el cliente. Por el contrario, el pago de las copias de las escrituras notariales debe efectuarlo el que las solicite.


Source: Bolsamania.com

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