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La justicia rechaza el cierre de Madrid fijado por Sanidad por vulnerar libertades

En concreto, la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM afirma que las medidas «constituyen una injerencia de los poderes públicos en los derechos fundamentales de los ciudadanos sin habilitación legal que la ampare, es decir, no autorizada por sus representantes en las Cortes Generales, por lo que no puede ser ratificada».

La decisión del TSJ de Madrid supone que las autoridades pueden seguir aplicando las medidas, pero no tienen capacidad de sancionar a los ciudadanos que decidan saltárselos, con lo que no se podrá multar a los infractores salvo que se apliquen bajo el paraguas del estado de alarma.

«Nos encontramos ante un marco legal que difiere sustancialmente del que fue objeto de análisis, coincidiendo con la ratificación de las medidas sobre áreas sanitarias, de 24 de septiembre y 1 de octubre, ya que, como reconoce el propio letrado de la Comunidad de Madrid, lo que se solicita en esta ocasión es la ratificación del mandato obligado del ministro de Sanidad por el que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-COV-2″, precisan los magistrados en su resolución.

Tras conocerse la decisión del TSJM, el ministro de Sanidad, Salvador Illa, se ha pronunciado: «Adoptaremos las decisiones jurídicas que mejor protejan la salud», «el plan A, el plan B y el plan C es proteger la salud pública. La situación epidemiológica de la pandemia sigue siendo preocupante«. Esta tarde, Ministerio y Comunidad de Madrid mantendrán una reunión para analizar la situación.

LA FISCALÍA VEÍA PROCEDENTE LAS MEDIDAS

Esto contrasta con la opinión que mostraron esta semana desde la Fiscalía de la Comunidad Madrid. El pasado martes remitía un escrito a la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM en el que consideraba «procedente» la ratificación de las medidas que prevén actuaciones sanitarias coordinadas en salud pública.

Subrayaba que la posibilidad de que la orden afecte al derecho fundamental a la libertad de circulación tiene una «menor» trascendencia porque atiende a un «amplio» catálogo de supuestos «en que se puede salir o entrar, por razones sanitarias, empresariales, educativas, laborales, profesionales, gestiones bancarias y administrativas, entre otras».

Además, entendía que las restricciones de entrada y salida en territorios de mayor o menor extensión pueden adoptarse con fundamento en la legislación estatal y autonómica de Sanidad y que, además, se ajustan a los criterios de proporcionalidad y necesidad sin tener en cuenta razones económicas o sociales que también pudieran ser dignas de protección porque la salud pública es el único bien jurídico que se tiene que salvaguardar para ratificar la medida.


Source: Bolsamania.com

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