La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM ha desestimado la medida cautelar de suspensión instada por los letrados de la Asamblea de Madrid respecto del Decreto 15/2021, de 10 de marzo, de la presidenta de disolución de la Asamblea y de convocatoria de elecciones para el 4 de mayo.
Informa ‘Europa Press’ de que el tribunal entiende que la facultad de convocar elecciones queda «válidamente ejercitada desde el momento en que firma el decreto de disolución y convocatoria de elecciones, sin perjuicio de que la eficacia de esta convocatoria electoral se despliegue una vez publicado el repetido decreto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM)».
Ayuso defendió públicamente que no tenía ninguna duda de que finalmente se iría a elecciones. «Si fuera como pretende la izquierda con Ciudadanos en la Asamblea ningún presidente podría disolver y convocar porque a continuación meterían una moción de censura», señaló.
Source: Bolsamania.com


