La suspensión de los procedimientos de desahucios y lanzamientos se dictaron para proteger a las personas en situación de vulnerabilidad sin alternativa habitacional durante la pandemia.
Según ha explicado el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros de este martes, dichas suspensiones se aprobaron por «por motivos sociales y sanitarios», pero el propio decreto que las regulaba daba derecho a una compensación económica a los propietarios y arrendadores en el supuesto de que los servicios sociales no encontrarán una alternativa habitacional en el plazo de tres meses.
Los dueños de las viviendas tienen, por tanto, derecho a solicitar dicha compensación transcurridos esos tres meses sin poder disponer de su inmueble en función de los daños que se hubieran producido y siempre que se haya producido una pérdida para el propietario porque el inmueble estuviera alquilado o puesto para la venta o el alquiler.
Para encararlo, lo que hace el decreto aprobado es «establecer las medidas y el procedimiento para que las comunidades autónomas, donde deben dirigirse los afectados, puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021» dotado por el Gobierno para encarar dichos resarcimientos. «Con este decreto venimos a conjugar la necesidad de atender las situaciones de emergencia social y sanitaria que se han producido en esta pandemia, pero también combinándolo con el respeto a la seguridad jurídica de los propietarios y arrendadores», ha detallado Ábalos.
Las indemnizaciones estaban, en concreto, recogidas en el Decreto-ley 37-2020 que estableció las suspensiones de los desahucios y lanzamientos.
Source: Bolsamania.com


