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Jubilación anticipada por peligrosidad: a quién afecta la reforma que negocia el Gobierno

Actualmente, la Seguridad Social fija que «la edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca, se encuentren en situación de alta o asimilada a la de alta y cumplan los demás requisitos generales exigidos».

Esto incluye a los trabajadores del Estatuto Minero, al personal de vuelo de trabajos aéreos, a los trabajadores ferroviarios , artistas, profesionales taurinos, bomberos o policías. Pero la intención de la reforma es que más trabajadores puedan acogerse a esta jubilación anticipada.

El plan de trabajo entre Gobierno e interlocutores sociales se centra en la revisión del procedimiento de los coeficientes reductores de la edad de jubilación en actividades penosas o peligrosas, «que incorporarán indicadores objetivos para su determinación».

Desde UGT destacan que «no todas las actividades pueden llegar a esa edad» de jubilación fijada en 67 años y reconocen que no hay las mismas posiciones en cuanto a definir las ratios de penosidad, mientras que desde el Ejecutivo se plantea tener en cuenta la siniestralidad laboral.

En concreto, se propone tener en cuenta la incidencia, persistencia y duración de los procesos de baja laboral, así como las incapacidades permanentes o fallecimientos que se puedan causar.

La próxima reunión entre los agentes sociales y el departamento que dirige Elma Saiz está prevista para el próximo 4 de marzo.


Source: Bolsamania.com

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