Por ello, desde Asufin han querido recordar los derechos que asisten a los consumidores por retrasos y cancelaciones. En el caso del reembolso por retrasos o cancelaciones, cada operador ferroviario contempla una política de compensación económica o reembolso por retrasos y cancelaciones.
Así, RENFE, en AVE, Avlo y Alvia: más de una hora, 50% del billete; 90 minutos, 100%. OUIGO, por su parte, más de media hora, el 50%, a partir de 90 minutos, 100%; e Iryo más de una hora, 50%; 90 minutos, 100%.
Respecto a las indemnizaciones, para hasta 2 horas de retraso: 25% del precio del billete. Si es superior a 2 horas: 50%. Se abonará en un plazo máximo de 1 mes desde la solicitud, en forma de vales o en efectivo, si lo pide el viajero.
Con todo, la normativa contempla una casuística muy amplia de circunstancias de fuerza mayor: además de fenómenos meteorológicos, catástrofes, etc., se exime de indemnización cuando acontezca «el comportamiento de terceros que la empresa ferroviaria no haya podido evitar y cuyas consecuencias no haya podido obviar, como personas en la vía, robo de cables, emergencias a bordo, actuaciones policiales, sabotaje o terrorismo».
En este caso, sin embargo, los fallos mecánicos del tren, los errores humanos del personal, el estado de las vías o problemas técnicos del software se consideran «riesgos inherentes a la explotación», y en estos casos, la empresa sería responsable.
Sobre alimentos y alojamiento, en Asufin destacan que es una cuestión que queda a discreción de las operadoras proveer de alimento y bebida, así como de alojamiento en casos límite a los pasajeros, al considerar que sólo se dará «comidas y refrigerios si están disponibles en el tren o en la estación o si pueden razonablemente suministrarse» y que se dará «alojamiento en un hotel u otro lugar, y transporte entre la estación de ferrocarril y el lugar de alojamiento siempre y cuando sea físicamente posible».
Por otro lado, y en lo relacionado con los derechos laborales, el artículo 37.3 del estatuto de los trabajadores incorporó a finales de 2024 la letra g que plantea un permiso retribuido de hasta cuatro días por «imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, (…) cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso».
Por tanto, es recomendable, consultar con la empresa o convenio los procedimientos en caso de retrasos o ausencias por causas de fuerza mayor y guardar los justificantes que puedan ser requeridos para justificar retrasos o ausencias.
Source: Bolsamania.com



